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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- El subsidio familiar que se conceda a
partir de la vigencia de esta ley, durará tres años,
contados desde el mes en que comenzó a devengarse. En todo
caso, cesará desde el momento en que falte alguno de los
requisitos que se consideraron para su otorgamiento, previo
aviso por escrito al beneficiario con, a lo menos, un mes de
anticipación.
    El subsidio familiar podrá ser renovado de acuerdo con
las disposiciones que establezca el reglamento, en cuyo caso
se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos
legales.

Dictámenes relacionados (10)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
26/01/2017 Dictamen 4312-2017 Subsidio familiar Requisitos Ley 18.020ley 18.611, artículo 3ley 18.611, artículo 4Ley 20.203
30/05/2016 Dictamen 31848-2016 Asignación familiarSeguro laboral (Ley 16.744) Estudio jurídico referido a la equiparación de las condiciones de los convivientes civiles con la de los cónyuges, en materias de competencia de esta superintendencia Ley 16.744Ley 18.020ley 18.611ley 18.611, artículo 4Ley 18.833Ley 18.987, artículo 1Ley 20.506Ley 20.743Ley 20.743, artículo 1Ley 20.830
13/02/2013 Dictamen 9958-2013 Subsidio familiar Derecho a opciónProcedimiento Ley 18.020Ley 18.020, artículo 3Ley 18.020, artículo 5Ley 18.020, artículo 8ley 18.611, artículo 4
27/09/2012 Dictamen 61703-2012 Subsidio familiar BeneficiariosConcesión del beneficioLa embarazada por sí mismaLa madre del menor que lo percibeReclamación Ley 18.020ley 18.611ley 18.611, artículo 4
28/06/1995 Dictamen 6740-1995 Subsidio familiar   ley 18.611, artículo 1ley 18.611, artículo 4ley 18.681, artículo 45ley 18.681, artículo 48ley 19.350ley 19.357ley 19.357, artículo 1
03/04/1995 Dictamen 3317-1995 Subsidio familiar   ley 18.611, artículo 4
14/06/1994 Dictamen 6601-1994 Subsidio familiar   ley 18.611, artículo 4ley 18.681, artículo 48
16/04/1991 Dictamen 2992-1991 Asignación familiar   DL 3500, artículo 5Ley 15.386, artículo 24Ley 16.744, artículo 45Ley 18.020Ley 18.020, artículo 8ley 18.611, artículo 3ley 18.611, artículo 4
31/03/1989 Dictamen 2666-1989 Subsidio familiar   ley 18.611, artículo 4
31/03/1989 Dictamen 2665-1989 Subsidio familiar   ley 18.611, artículo 4

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 3

Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).

Julio

Entendemos como Acuerdo de Unión Civil (AUC) un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar y da lugar al estado civil de conviviente civil. Su propósito es regular los efectos jurídicos derivados de una vida afectiva en común de carácter estable y permanente.