ley 18.611, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- El subsidio familiar que se conceda a
partir de la vigencia de esta ley, durará tres años,
contados desde el mes en que comenzó a devengarse. En todo
caso, cesará desde el momento en que falte alguno de los
requisitos que se consideraron para su otorgamiento, previo
aviso por escrito al beneficiario con, a lo menos, un mes de
anticipación.
El subsidio familiar podrá ser renovado de acuerdo con
las disposiciones que establezca el reglamento, en cuyo caso
se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos
legales.
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Boletín SUSESO 2019 - Número 3
Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).
Julio
Entendemos como Acuerdo de Unión Civil (AUC) un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar y da lugar al estado civil de conviviente civil. Su propósito es regular los efectos jurídicos derivados de una vida afectiva en común de carácter estable y permanente.