Concordancia con Circulares: Circular Nº 1044, de la Superintendencia de Seguridad
Social
La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLON remitió a esta Superintendencia la información
estadística del Fondo Nacional de Subsidio Familiar de los meses de julio a diciembre
de 1987 y de enero a octubre de 1988.
Analizada dicha información se ha detectado que en la correspondiente a los meses
de Abril, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 1988, el número de casos revisados
y mantenidos indicados en la sección B de informe no ha sido considerado en la sección
A al desglosar tanto los nuevos Subsidios como los cupos utilizados según causante.
Sobre el particular, el artículo 4º de la Ley Nº 18.611, señala que el subsidio familiar
podrá ser renovado de acuerdo con las disposiciones que establezca el reglamento en
cuyo caso se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos legales. Por
lo tanto, debe distribuirse también en el cuadro A del informe estadístico.
Por lo expuesto, esa Municipalidad deberá corregir la información estadística de los
meses señalados conforme a lo instruido en el punto anterior y enviar nuevos informes
estadísticos en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de emisión
del presente Oficio.
Por otra parte, esa Entidad deberá remitir la información estadística de los meses
de noviembre de 1988 y febrero de 1989, que a la fecha no ha sido recepcionada por
esta Superintendencia y cuyos plazos de remisión están vencidos de acuerdo con la
Circular Nº 1044, de 1987, de este Organismo Contralor