Dictamen 9958-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que es estudiante, que actualmente
cursa su octavo mes de embarazo, que no percibe ingresos, que es carga de su madre
y que su puntaje en la Ficha de Protección Social asciende a 2.274 puntos, por lo
que consulta si tiene derecho al subsidio maternal correspondiente.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a usted que la Ley N°18.020 establece
el Régimen de Subsidio Familiar para los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos
de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean
carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla.
Además, la letra c del artículo 4° de la Ley N°18.611 hizo aplicable también este
beneficio a los discapacitados mentales.
El Subsidio Familiar es una prestación pecuniaria de carácter asistencial que tiene
como finalidad entregar un subsidio similar en su monto a la asignación familiar,
en favor de las familias en situación de extrema pobreza que se encuentran marginadas
de percibir los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido
en el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se definen
como causantes del subsidio a aquellas personas que originan el derecho a pago del
subsidio y como beneficiarios, a quienes tienen derecho a percibirlo.
A su vez, el subsidio familiar es administrado por las Municipalidades, las que tienen
la responsabilidad de otorgar el beneficio a los postulantes, cumpliendo con la normativa
legal y reglamentaria que lo rige.
El artículo 5° de la Ley N°18.020, establece que el subsidio familiar se devenga a
contar del mes siguiente a aquél en que el Alcalde respectivo haya dictado la resolución
que reconoce el beneficio, y su pago se efectúa por el Instituto de Previsión Social.
Para la comprobación de los requisitos la Municipalidad podrá disponer la práctica
de declaraciones, informes, encuestas, u otras diligencias de acuerdo a lo señalado
en el artículo 3° de la Ley N°18.020.
En la especie y de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información
de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares
y Subsidio Familiar (SIAGF), se advierte que usted se encuentra con reconocimiento
vigente, a contar del 1 de marzo de 2011, en el Instituto de Previsión Social, como
causante de asignación familiar, de la beneficiaria.
Al respecto, se advierte que como causante de asignación familiar no podría invocar
asignación maternal, en cambio, si opta por subsidio familiar podría luego acceder
a subsidio maternal, para lo cual requiere dejar de ser carga familiar de la Sra.
beneficiaria, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°18.020,
los beneficios de asignación familiar o maternal son incompatibles con el subsidio
familiar.
Ahora bien, de acuerdo a lo declarado en su presentación usted cumpliría con los requisitos
para acceder al subsidio maternal establecido en la Ley N°18.020, beneficio que se
solicita en la Municipalidad respectiva y cuyo pago se hará exigible a partir del
quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o
matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios,
extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
No obstante, lo anterior cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
142 del D.F.L. N°1, citado en Fuentes, los afiliados y los beneficiarios que de ellos
dependan, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección,
caso en el cual gozarán de libertad para elegir al profesional o el establecimiento
e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación
requerida.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida la consulta que motivó
su presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 3 | Ley 18.020, artículo 3 |
| Artículo 4 | ley 18.611, artículo 4 |
| Artículo 5 | Ley 18.020, artículo 5 |
| Artículo 8 | Ley 18.020, artículo 8 |