Dictamen 4312-2017
1.- Usted se dirigió a esta Superintendencia solicitando se le oriente sobre el subsidio
familiar, por cuanto le habrían informado que no tiene derecho al beneficio, considerando
que a la fecha de su presentación se encontraba cesante.
2.- Requerida al efecto, la I.Municipalidadinformó, en síntesis, que no pudo realizar
el "ingreso al subsidio familiar", ya que usted no cumplía con el puntaje exigido
en la Ficha de Protección Social (FPS).
Con el objeto de resolver su reclamo, esta Superintendencia le requirió un informe
al Ministerio de Desarrollo Social (MINDES), el que indicó que de acuerdo a lo instruido
por el D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hasta el
31 de diciembre de 2015 el programa de subsidio familiar estaba focalizado a través
de la FPS con un umbral de 11.734 puntos, equivalente a la población ubicada en el
40% más vulnerable, requisito que en su caso no se cumplió, ya que a usted se le otorgó
un puntaje de 11.965 puntos, es decir, por sobre el límite reglamentario.
A lo anterior, el MINDES agregó que a contar del 1° de enero de 2016, de conformidad
a lo señalado en el D.S. N°22 (Reglamento del artículo 5° de la Ley N°20.739 y del
artículo 3° letra f) de la Ley N°20.530), de 2015, del mismo Ministerio, se estableció
un nuevo modelo de focalización sustentado en sistemas de estratificación previos,
entre ellos, la FPS y la Ficha Social (FS), ampliándose el programa del subsidio familiar
al 60% de las familias de menores ingresos, por lo cual es factible, en la medida
que se cumplan los requisitos, que usted pueda reformular su solicitud ante la Municipalidad
correspondiente a su domicilio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a usted que la
Ley N°18.020 establece el Régimen de Subsidio Familiar para los menores hasta los
18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe
y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos
que dicha ley contempla. Además, la letra c) del artículo 4° de la Ley N°18.611 hizo
aplicable también este beneficio a los discapacitados mentales.
El artículo 3° de la antes citada Ley N°18.020, establece que serán beneficiarios
del subsidio familiar causado por un menor o el inválido que viva a sus expensas,
la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su
cargo el menor o el inválido, siempre que hayan solicitado por escrito el beneficio
en la municipalidad que corresponda a su domicilio y que no estén en situación de
proveer por sí o en unión de su grupo familiar a la mantención y crianza del causante
atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario. Por su parte, el
Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos señalados
en la ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo
lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Por su parte, el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 18.611, reemplazado por
la Ley N° 20.203, establece que los subsidios familiares a que tengan derecho las
personas carentes de recursos, conforme a las normas de la Ley N°18.020, son otorgados
por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos
en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establece mediante el
reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma
de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo
instrumento que evalúa su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al
que se establece en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones de esta Superintendencia.
Al respecto, el reglamento a que hace alusión la norma anterior se encuentra contenido
en el D.S N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo
14 dispone que tienen derecho al subsidio familiar quienes, además de reunir los requisitos
establecidos en la Ley N° 18.020, hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a
11.734 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social.
Analizado su caso, a la fecha de su presentación ante este Organismo se encontraba
vigente el antes citado artículo 14 del D.S N°53, de 2007, conforme al cual usted
no cumplía con el requisito del puntaje exigido en la FPS. En efecto, según la información
remitida por el MINDES, al momento de consultar sobre el beneficio en la I. Municipalidad,
usted superaba el límite máximo de 11.734 puntos, razón por la cual la orientación
que le fue entregada en su oportunidad, fue correcta.
Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, atendido que a contar del 1° de enero de
2016 se encuentra vigente un nuevo Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de
Prestaciones Sociales, no existe impedimento para que usted solicite el beneficio,
en la medida que cumpla con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos.
Finalmente esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que lamenta la demora
producida en la emisión del presente oficio, lo que no debería volver a repetirse,
debido a las medidas implementadas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/01/2013 | Dictamen 4312-2013 | Licencias médicas | Licencia médica de reemplazo - Licencia médica electrónica - Tramitación | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.203 | Ley 20.203 |
| Artículo 3 | ley 18.611, artículo 3 |
| Artículo 4 | ley 18.611, artículo 4 |
Temas
Subsidio familiarDescriptores
Legislación citada
Ley 18.020ley 18.611, artículo 3ley 18.611, artículo 4Ley 20.203