Dictamen 13117-1996
Esa Municipalidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
en cuanto a si las madres causantes de subsidio familiar deben cumplir con el requisito
contemplado en el art. 5 letra d) del D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda,
el cual, para otros causantes del mencionado beneficio, exige que no perciban o causen
ingresos o beneficios mensuales iguales o superiores al monto del subsidio, cualquiera
sea su origen o procedencia.
Expresa esa Municipalidad que la Ley Nº 18.806, no estableció ningún requisito especial
al incluir como causantes de subsidio familiar a las madres de menores que lo perciban
y que vivan a sus expensas.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha efectuado el siguiente análisis:
El inciso final del art. 2 de la Ley Nº 18.020, agregado por la Ley Nº 18.806, establece
que también son causantes de subsidio familiar las madres de menores que vivan a sus
expensas por los cuales perciban subsidio. Precisa dicha norma que en este caso la
misma madre será la beneficiaria.
Como se observa, en este caso una misma persona detenta, a la vez, la calidad de causante
y beneficiaria de subsidio familiar, por lo que debe cumplir con los requisitos que
en cada calidad la ley le hizo exigible.
En cuanto a causante de subsidio familiar, el citado precepto exige a la madre de
menores el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:
- Que él o los menores vivan a sus expensas, y
- Que perciba subsidio familiar por él o ellos.
Como beneficiaria de subsidio familiar, por sus hijos menores y por ella, la madre
debe cumplir con el requisito de ser carente de recursos, el que conforme al art.
3 letra c) de la Ley Nº 18.020, consiste en no estar en situación de proveer por si
sola o en unión con su grupo familiar, a la mantención y crianza del o de los menores
y a su propia mantención, atendidas sus condiciones sociales y económicas.
En consecuencia, a la madre de menores en cuanto causante de subsidio familiar, no
procede exigirle el cumplimiento de un requisito contemplado para otros causantes
de este beneficio asistencial, como lo es el establecido en el inciso primero del
art. 2 de la Ley Nº 18.020, reglamentado en la letra d) del art. 5 del D.S. Nº 368,
de 1987, del Ministerio de Hacienda, para los causantes menores, inválidos y deficientes
mentales, que consiste en no percibir o causar ingresos o beneficios superiores al
monto del subsidio de que se trata.
Por lo tanto, este Organismo reconsidera en tal sentido su anterior pronunciamiento
contenido en el Oficio Ord. Nº2.293, de 1992.
Precisado lo anterior, cabe señalar que si la madre de un menor que vive a sus expensas
cumple con el requisito de percibir subsidio familiar por él, ello conlleva necesariamente
el cumplimiento del requisito que se le exige en cuanto beneficiaria, cual es ser
carente de recursos, el que debió probar ante la I. Municipalidad correspondiente
a su domicilio para que le concediera el subsidio familiar que percibe por el menor.
Por ello, el hecho que la madre perciba subsidio familiar por un menor, es por si
solo prueba de que ella es carente de recursos, de manera que no resulta necesario
que nuevamente sea encuestada para probar su estado de necesidad al solicitar subsidio
familiar por ella.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del Alcalde para revisar en cualquier
oportunidad si ha dejado de concurrir alguno de los requisitos establecidos para el
otorgamiento y mantención del subsidio familiar, contemplada en el art. 26 del citado
D.S. Nº 368
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.806 | Ley 18.806 |
| Artículo 2 | Ley 18.020, artículo 2 |
| Artículo 3 | Ley 18.020, artículo 3 |