Ley 21.225, artículo 2
Texto
Artículo 2.- Mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinará la fecha a la cual deberá cumplirse con las condiciones señaladas en el artículo 1, según corresponda. Este decreto se dictará, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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| 05/05/2020 | Dictamen 39903-2020 | Aporte Familiar PermanenteAsignación familiarSubsidio familiarVarios | Asignación familiarSubsidio familiarVarios | Ley 16.395Ley 18.020Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 5Ley 20.595Ley 20.743, artículo 1Ley 21.195, artículo 1Ley 21.225Ley 21.225, artículo 1Ley 21.225, artículo 2 |