Descriptores: Procedimiento de obtención Concesión del beneficio
Fuentes: Leyes N°s. 18.020 y 20.743.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2395, de esta Superintendencia.
1.- Mediante el Memorándum citado en antecedentes, la Dirección de Gestión y Correspondencia
de la Presidencia de la República remitió a esta Superintendencia para que le entregue
una respuesta directa, su presentación en la cual reclama porque el subsidio familiar
le fue pagado por la I. Municipalidad de Punitaqui hasta septiembre de 2015 y que
no obstante haber concurrido a renovar el beneficio en el mes de octubre de dicho
año a dicha Municipalidad, solamente se le comenzó a pagar nuevamente el subsidio
familiar en enero de 2016, no recibiendo en consecuencia, el aporte familiar permanente
de marzo de este año. Adicionalmente, usted sugiere que se avise en la colilla de
pago del subsidio familiar, con una anticipación de tres meses, que el beneficio se
extinguirá por cumplimiento del plazo.
2.- Consultada la I. Municipalidad de Punitaqui, informó que usted postuló al subsidio
familiar el 29 de octubre de 2015, emitiéndose el decreto alcaldicio N° 4.780, de
4 de diciembre de 2015, por el que se otorgó el subsidio familiar a sus dos hijos,
como también a usted en su calidad de madre de los menores por los cuales percibe
el beneficio. Explicó que lo anterior se produjo por cuanto su sistema de ingreso
fue cerrado el 28 de octubre de 2015, a las 9:30 horas.
Por su parte, el Instituto de Previsión Social informó que revisó el calendario establecido
en la Circular N° 2.395, de esta Superintendencia, referido al proceso de otorgamiento
y pago del subsidio familiar, determinando que ni usted ni sus causantes se encontraban
incluidos en las postulaciones transferidas por la I. Municipalidad de Punitaqui con
fecha 28 de octubre de 2015, correspondientes a los subsidios familiares que se otorgaron
en el mes de noviembre siguiente y que se pagaron en diciembre de 2015. Indicó que
ello sí ocurrió en el mes siguiente, siendo concedido el subsidio familiar, por el
decreto alcaldicio, de 4 de diciembre de 2015, cuyo primer pago se efectuó en enero
de 2016.
Adicionalmente, el Instituto comunicó que en las liquidaciones de pago del subsidio
familiar que usted recibió desde junio de 2015, incluyó el mensaje "SUF DURA 3 AÑOS,
VAYA A SU MUNICIPIO ANTES DEL VENCIMIENTO".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que los incisos primero
y segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020 disponen que el subsidio familiar se
devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución
que reconoce el beneficio y dura tres años. Por consiguiente, transcurrido el referido
plazo, la extinción del subsidio familiar se produce por el solo ministerio de la
Ley. No obstante lo anterior, se puede volver a postular en la medida que se cumplan
los requisitos habilitantes para ello.
Al respecto, esta Superintendencia debe expresarle que para evitar la pérdida de beneficios
y seguir recibiendo el subsidio familiar sin solución de continuidad, debe presentar
la nueva solicitud a la Municipalidad con antelación a la extinción del subsidio familiar
que esté percibiendo, esto es, con anterioridad al cumplimiento del plazo de tres
años, establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020.
En la especie, usted y sus hijos no pudieron acceder al subsidio familiar desde diciembre
de 2015, sino desde enero de 2016, dado que el legislador dispone que el subsidio
familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la
resolución que reconoce el beneficio, la cual correspondió a la de 4 de diciembre
de 2015 de la I. Municipalidad de Punitaqui.
Dicha situación significó además que usted y sus hijos no tuvieron derecho al aporte
familiar permanente de marzo de 2016, dado que conforme a lo establecido en el artículo
1º de la Ley N° 20.743, este beneficio se otorga, entre otros, a quienes al 31 de
diciembre del año anterior, fueron beneficiarios del subsidio familiar de la Ley Nº
18.020, lo cual no ocurrió en su caso.
SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEYES NÚMEROS 18.611
Y 18.020, MODIFICADAS POR LA LEY N° 20.203 Y DE SU REGLAMENTO.
Ley N° 18020; Ley N° 18611; Ley N° 19949; Ley N° 20203; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación,