Dictamen 11770-2018
1.- Una particular ha reclamado a esta Superintendencia porque el subsidio familiar
del cual es actualmente beneficiaria, no le fue concedido desde la fecha de inicio
del trámite.
Adicionalmente, la recurrente indica que no ha recibido ningún tipo de bono por recibir
el subsidio familiar.
2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que la recurrente y su hijo
menor de 18 años, son causantes de subsidio familiar, beneficio que fue otorgado por
la Resolución de febrero de 2015, de la I. Municipalidad de Coyhaique, el cual es
pagado desde marzo de 2015.
Agregó que la mencionada Municipalidad, por la Resolución de mayo de 2017, concedió
el subsidio familiar a su otro hijo menor de 18 años de edad, el que se paga desde
junio de 2017.
En relación al aporte familiar permanente de marzo, el Instituto indicó que la interesada
tuvo derecho a recibir este beneficio en marzo de 2016 (pagado el 28 de marzo de 2016
) y en marzo de 2017 (pagado el 24 de marzo de 2017). Señaló que el pago de estos
beneficios se efectuó en conjunto con el pago del subsidio familiar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que
administra (SIAGF), verificando que la recurrente y su hijo son causantes de subsidio
familiar desde el 1° de marzo de 2015, como también su otro hijo, desde el 1° de junio
de 2017.
Respecto al inicio de pago del subsidio familiar, esta Superintendencia debe expresar
que conforme al artículo 5° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar se devenga a
contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce
el beneficio y dura tres años.
Por tanto, el subsidio familiar no se otorga desde la fecha de inicio del trámite,
sino desde el mes siguiente a aquél en que se dictó la correspondiente resolución,
lo cual ocurrió en el caso de la interesada.
En relación a los bonos que reclama, el Instituto de Previsión Social informó que
le pagó a la recurrente el aporte familiar permanente de marzo de 2016 y 2017. Al
respecto, revisada la base de datos respectiva, consta que la interesada y su causante,
fueron beneficiarios de dicho beneficio en los años 2016 y 2017. Su otro hijo no fue
beneficiario, dado que no tuvo la calidad de causante de subsidio familiar al 31 de
diciembre de 2015 y 2016, requisito exigido, entre otros, por el artículo 1° de la
Ley N° 20.743.
Aclaradas sus consultas, esta Superintendencia debe señalarle además, que este beneficio
dura tres años desde su concesión, de modo tal que transcurrido el referido plazo,
la extinción del subsidio familiar se produce por el solo ministerio de la Ley. No
obstante lo anterior, se puede volver a postular en la medida que se cumplan los requisitos
habilitantes para ello.
Por lo anterior, a fin que no se produzca discontinuidad en la percepción del beneficio,
antes del cumplimiento del nuevo plazo de tres años, la interesada debe concurrir
con la debida anticipación a la I. Municipalidad que corresponda a su domicilio, a
solicitar la renovación del subsidio familiar, el cual se le otorgará en caso que
tanto la recurrente como su causante sigan cumpliendo con los requisitos legales respectivos.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.092 | Ley 18.092 |
| Artículo 1 | Ley 20.743, artículo 1 |
| Artículo 5 | Ley 18.020, artículo 5 |