Dictamen 74586-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Comisión, que confirmó lo obrado por la Isapre Banmédica S.A., en orden a rechazar
su licencia médica electrónica de postnatal Nº 06-3, otorgada por 84 días, a contar
del 17 de agosto de 2015, por encontrarse mal extendida.
Indica que se lo otorgaron las licencias médicas electrónicas de reemplazo N° 44-9,
la que de acuerdo a la información contenida en el sistema de licencias médicas electrónicas,
se encuentra en estado de "otorgada", es decir, no ha sido tramitada por el empleador
de la interesada y N° 13, cuya tramitación tampoco consta en la documentación acompañada.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la licencia médica Nº 06-3, que otorgó
reposo por 84 días, a contar del 17 de agosto de 2015, fue rechazada por la referida
Isapre, ya que en al completar el formulario electrónico de dicha licencia, el médico
tratante, debido a un error, completó el casillero correspondiente al RUT del menor
nacido con el RUT de la madre.
Dicha situación fue fácilmente subsanada, mediante la obtención del respectivo certificado
de nacimiento, en el que se consigna el RUT del menor.
3.- Por tanto, en atención al tiempo transcurrido y dado que existe un manifiesto
error en la emisión de la licencia N° 06-3 y tomando en cuenta que el error señalado
no es imputable a la recurrente, con el objeto de evitar más dilación, se instruye
a esa Comisión que modifique su resolución anterior y disponga la autorización de
la licencia médica N° 06-3. Asimismo, esa Comisión deberá hacer presente a la Isapre
Banmédica S.A. que en caso que se tramiten las licencias N° 44-9 y N° 13, dicha entidad
deberá rechazarlas, por encontrarse otorgadas por el mismo periodo que la licencia
N° 06-3.