Dictamen 74997-2015
1.- Esa Cámara, a petición del H. Diputado que se indica, ha solicitado a esta Superintendencia
su informe acerca de la situación del interesado, a quien se le ha diagnosticado Tendinitis
del Manguito Rotador Bilateral de origen profesional por la Comisión Médica de Reclamos
y se le ha negado la pensión por enfermedad profesional.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que al interesado
la COMPIN O'Higgins le fijó un 0% de incapacidad por la patología con diagnóstico
de "Tendinosis de supraespinoso de ambos hombros", por considerar que dicha dolencia
no tenía un origen laboral. En contra de dicha Resolución el interesado reclamó ante
la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 -COMERE - la que resolvió que presentaba
un 45% por "Tendinitis del manguito rotador bilateral".
Luego, la mutualidad presentó apelación en contra de lo resuelto por la aludida COMERE
y este Organismo, mediante el Oficio N° 40112, de 25 de junio de 2015, previo estudio
de sus profesionales médicos, resolvió que la citada patología tenía un origen común,
ya que no existe una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la
Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la afección de hombros que padece. Se
destaca que la evaluación de puesto de trabajo no demuestra patrones motores en riesgo
biomecánico en el segmento hombros en postura, frecuencia o exposición, que pudiesen
condicionar una enfermedad profesional.
Posteriormente, el interesado solicitó la reconsideración del aludido dictamen, sin
que los antecedentes acompañados permitieran revertir lo ya resuelto, por lo que los
profesionales médicos del Servicio, confirman el origen común de la mencionada afección
de hombros.
3.- En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo Fiscalizador se ha pronunciado
dentro del ámbito de su competencia acerca del origen de la patología que ha presentado
en sus hombros, el interesado.