Dictamen 4265-2016
1.- El afiliado pensionado de ese Servicio de Bienestar, recurrió a esta Superintendencia
haciendo presente que el Servicio de Bienestar de esa Secretaría de Estado no le reembolsó
gastos por atenciones médicas, dentales y otras, fundado en que por instructivo del
Servicio de Bienestar solo se recepcionada hasta el 19 de octubre de 2014.
2.- Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar de que se trata informó que por
acuerdo en Sesión Ordinaria N°11, de 26 de noviembre de 2014, el Consejo Administrativo
estableció como fecha única de cierre para recibir solicitudes de pago de beneficios
médicos y dentales el 19 de diciembre de 2014, situación que fue debidamente informada
a los afiliados a través de correo electrónico, afiches en lugares de atención y que
los afiliados pasivos saben que, anualmente, se fija el plazo referido. Agrega que
al interesado se le informó que a partir de enero de 2015, se recibirían nuevamente
las solicitudes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el D.S. N° 41,
de 1995, que contiene el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de ese Ministerio
establece en el inciso segundo del Artículo 14° que "El derecho a solicitar los beneficios
que concede el Bienestar caduca luego de transcurridos seis meses desde la fecha en
que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.".
Al efecto, se hace presente que por los oficios indicados en concordancias, este Organismo
Fiscalizador ha resuelto que el plazo de seis meses a que alude el citado artículo
19, comienza a correr desde la fecha en que el afiliado incurrió efectivamente en
el gasto, ya que sólo a partir de ese instante el afiliado estará en posibilidad de
solicitar el beneficio.
Precisado lo anterior, se indica que el Reglamento General ni el particular de ese
Servicio de Bienestar contempla una fecha tope para la recepción de las solicitudes
de reembolsos, las que pueden entregarse hasta el útimo día del año correspondiente.
Por lo expuesto, esta Superintendencia declara que procede que el Servicio de Bienestar
bonifique la solicitud formulada por el interesado, antes del 31 de diciembre de 2014,
a la cual se adjuntaron las boletas de atenciones odontológicas, reembolso que corresponde
imputarlo al año 2014.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/05/1992 | Dictamen 4265-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) |