Dictamen 5138-2016
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el extravío de su licencia médica
N° 41, por 30 días a partir del 02/07/2015, y de la licencia médica N° 94, por 30
días a partir del 01/09/2015. Además, indica que el primer documento fue mal extendido,
puesto que el médico tratante se equivocó al consignar la fecha de inicio, la cual
corresponde al 02/08/2015, y no a la indicada precedentemente.
Al respecto, solicita que este Servicio ordene la emisión de unas licencias médicas
de reemplazo.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, fotocopias copia de las licencias
médicas de que se trata, en donde consta el timbre de recepción de la citada Caja,
del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica, y de sus antecedentes
médicos.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó sin
referirse a la licencia médica N° 41, que el formulario original de la licencia médica
N° 94, fue enviado a una empresa de acopio externa, situación que está siendo regularizada
con la finalidad de tramitarla en forma directa ante esa COMPIN para su autorización.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que se encuentra
acreditado que al interesado se encuentra desempleado, que se le han emitido y autorizado
licencias médicas en forma continua y por le mismo cuadro clinico desde el 04/08/2014,
que se le extendió con un error en la fecha de emisión la licencia médica N°741, que
esta y la licencia médica siguiente N° 94, se emitieron en forma continua por un total
de 60 días de reposo a contar del 02/08/2015, que ambos documentos fueron presentados
a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, entidad que los extravió, y que
dicha entidad se encuentra en proceso de recuperación del formulario de la licencia
médica N° 94, con el fin de tramitarlo ante esa COMPIN.
En consecuencia, si bien la responsabilidad del extravío de licencias médicas no es
de esa COMPIN, con el propósito de no dilatar más la solución de la situación del
interesado, se instruye a esa Entidad emitir una licencia médica en reemplazo de la
N° 41, por 30 días a partir del 02/08/2015, debiendo pronunciarse al respecto.
Finalmente, se instruye a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, revisar
sus procedimientos de recepción y custodia de las licencias médicas de los trabajadores
de sus empresas afiliadas, para que situaciones como la ocurrida en el caso del recurrente
no se repitan.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/02/2009 | Dictamen 5138-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |