1.- Mediante presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia una
trabajadora, solicitando que se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral
que le ha pagado la COMPIN por su licencia médica prenatal, otorgado de acuerdo al
artículo 3° de la Ley N° 20.545.
2.- Al respecto, esta Superintendencia informa que efectuada la revisión solicitada
se ha comprobado que el valor del subsidio pagado por la licencia reclamada, fue determinado
incorrectamente, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 20.545 conforme con la documentación
tenida a la vista.
En efecto, de acuerdo con la Ley citada la base de cálculo para la determinación del
monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración
mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro
meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
Para el cálculo del subsidio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se
reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor
entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio,
o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.
El monto diario del subsidio será una cantidad equivalente a la trigésima parte de
su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el
artículo 17 del citado D.F.L. N°44.
En la especie, el embarazo es de febrero de 2014, por lo que los 24 meses calendario
inmediatamente anteriores comprenden de febrero de 2012 a enero de 2014, período en
que existen remuneraciones en todos esos 24 meses y la Comisión consideró sólo 13
meses.
Además, se hacen las siguientes observaciones al cálculo realizado a fin de que no
se cometan los mismos errores al realizar la reliquidación. El monto del subsidio
diario se determina una vez que cada remuneración mensual neta, se haya reajustado
por el IPC de la forma que se señala anteriormente. Las cotizaciones previsionales
se deben realizar sobre el monto del subsidio según lo dispuesto en el inciso sexto
del artículo 3° de la Ley N° 20.545.
3.- En consideración a lo anteriormente expuesto, se instruye a la COMPIN a reliquidar
el subsidio de la interesada con las 24 remuneraciones antes de febrero de 2014, y
pagar las diferencias que se produzcan a favor de la interesada, a la brevedad.