Dictamen 6723-1997
Esa Caja se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
a la procedencia de pagar directamente a un trabajador las asignaciones familiares
adeudadas por su ex empleador.
Expresa que en el Acta de los comparendos efectuados ante la Inspección del Trabajo,
se instruyó al trabajador para que concurriera ante ese Organismo a solicitar el pago
de las asignaciones familiares que se le adeudan.
Agrega que el ex empleador del interesado presentó planillas de cotizaciones ante
la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), de la que es la sucesora
legal, sólo en el mes de mayo de 1996 y que no ha sido posible ubicarlo para obtener
mayores antecedentes.
Se acompañan copias de las Actas de los comparendos efectuados ante la Inspección
del Trabajo, en que se reconoce la relación laboral por el período comprendido entre
el 1º de marzo y el 4 de octubre de 1996, con una remuneración de $150.000 mensuales,
más el 25% de gratificación mensual.
Requerida al respecto la A.F.P. ha informado que en la cuenta individual del interesado
se registran pendientes de pago las cotizaciones de los meses de marzo, junio, septiembre
y octubre de 1996, las que sólo fueron declaradas por el empleador, lo que se registra
en el certificado de cotizaciones tenido a la vista, del que además se puede establecer
que el mismo empleador pagó las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones
de los meses de abril y mayo de 1996. Las de los meses de julio y agosto de 1996 no
se registran ni siquiera declaradas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos
Administradores del beneficio en cuestión, por regla general sólo tienen la obligación
de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador
a sus trabajadores dependientes.
Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta
Superintendencia, por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago
directo por parte del órgano administrador del beneficio.
En la especie, atendidas las dificultades existentes para que el interesado obtenga
de su ex empleador el pago de las asignaciones familiares que le corresponden por
el período comprendido entre el 1º de marzo y el 4 de octubre de 1996 y teniendo presente
que en la especie el empleador no pagó ni compensó las cargas familiares, esta Superintendencia
viene en declarar que esa Caja deberá proceder al pago de las asignaciones familiares
reconocidas por el interesado, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/02/2016 | Dictamen 6723-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo subsidio maternal |