Dictamen 7027-2016
1.- El encargado de remuneraciones de la Dirección de Administración de Educación
Municipal ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar, por los reembolsos correspondientes a subsidios
por incapacidad laboral de licencias médicas de funcionarios, otorgadas durante el
mes de diciembre de 2014, ya que el derecho a solicitar el cobro prescribió.
Indica que si bien la petición se encuentra fuera del plazo de 6 meses del cual se
dispone para tales efectos, solicita que se tenga en consideración que por motivos
administrativos internos la carta de cobranza se confeccionó, pero no se proceso en
la Caja, por lo que fue tramitada extemporáneamente.
2.- Requerida al efecto, la Caja informó en síntesis que el plazo para solicitar el
reembolso de los subsidios de que se trata está prescrito.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que la Ley 19.117, sobre la
recuperación de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral por las
Municipalidades o Corporaciones empleadoras, estableció en el inciso 1° de su artículo
único, que los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las C.C.A.F.,
previa petición de reembolso, deberán pagar a la respectiva Municipalidad o Corporación
empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la Ley N° 18.883 o de los profesionales
de la educación regidos por el artículo 36, inciso 3°, de la Ley N° 19.070, acogidos
a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido
al trabajador conforme con las disposiciones del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
En concordancia con ello, se advierte que la referida solicitud debe efectuarse dentro
del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763,
de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, es decir, en seis meses contados desde
el término de la respectiva licencia médica, o desde la última si se trata de licencias
médicas continuadas.
A su vez, se advierte que cuando se haya efectuado la solicitud formal dentro del
referido plazo de seis meses, la percepción material del reembolso, prescribe dentro
del plazo general de cinco años contenido en el artículo 2515 del Código Civil.
En la especie, se advierte de su propio relato que la Municipalidad no requirió a
la Caja de Compensación de Asignación Familiar, el reembolso de los subsidios de licencias
médicas de funcionarios otorgadas durante el mes de diciembre de 2014, dentro de seis
meses contados desde el término de los respectivos documentos, por lo que el derecho
a solicitarlos se encuentra prescrito.
4.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no
es posible acoger su petición.
Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades para
eximirlo del cumplimiento del plazo de que disponía para cobrar el subsidio de que
se trata.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 19.117 | Ley 19.117 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Ley 18.883 | Ley 18.883 |
| Artículo 36 | ley 19.070, artículo 36 |
Descriptores
Legislación citada
DL 2763Ley 18.469Ley 18.883Ley 18.933ley 19.070, artículo 36Ley 19.117