Dictamen 11234-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajador, exponiendo que al momento
de informar de su postnatal parental, su empleador incurrió en un error y señaló que
haría uso de éste en su modalidad parcial, por lo que la C.C.A.F. le está pagando
la mitad del subsidio que le corresponde y aún no ha vuelto a trabajar.
Acompaña a su presentación carta de su empleador.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley
N° 20.545, estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de
descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable,
con derecho a subsidio, por un lapso de 12 semanas o de 18 semanas si hay reincorporación
por la mitad de la jornada laboral.
Para ejercer el derecho a reincorporarse por media jornada las trabajadoras del sector
privado deberán dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a
lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia
a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá
ejercer su permiso postnatal parental por tiempo completo.
En la especie, el descanso postnatal de la interesada terminó el 05 de noviembre de
2015, por lo que el aviso al empleador debería haberse dado a más tardar el 05 de
octubre de 2015. Además, consta de carta del empleador que la opción de la trabajadora
fue el permiso a jornada completa, pero por error se ingresó reposo parcial correspondiendo
a un reposo laboral total.
Por tanto, esta Superintendencia entiende que la interesada no se reintegró a trabajar
medio día y que estaría haciendo uso del beneficio a jornada completa.
Conforme a lo señalado, no existió otro aviso dado en tiempo y forma y que en definitiva
la interesada no se reintegró a su trabajo por media jornada, por lo que le correspondió
el subsidio por el beneficio a jornada completa, debiendo proceder a su regularización.
3.- En consecuencia, la Caja deberá proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente.