Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
COMPIN, por autorizar sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, las licencias
médicas continuadas, por no haberse establecido la efectividad del vínculo laboral.
Acompaña, entre otros documentos, fotocopias de la Resolución, de los formularios
de licencias, del contrato de trabajo suscrito con la empresa, de los correos electrónicos
en los que sustenta la labor que aduce desempeñar, del certificado de cotizaciones
en la A.F.P., y del listado maestro de licencias médicas.
2.- Sobre el particular, es menester hacer presente que, según establece el inciso
primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en
fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional,
certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador
en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda,
durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
Al respecto se debe hacer presente que el vínculo laboral entre empleador y trabajador,
necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas
laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no
bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo,
liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, la interesada no acompañó antecedentes que permitan a esta Superintendencia
formar la convicción de que se encuentra afecta a una efectiva relación laboral, es
más, de acuerdo a lo consignado en su certificado de nacimiento y a lo señalado en
los antecedentes que acompañó, su empleador, es su padre. Lo cual, es concordante
con lo indicado en la cartola médica de FONASA, respecto a las conclusiones obtenidas
por esa COMPIN tras las fiscalizaciones efectuadas.
La existencia de todos estos hechos, permiten dubitar la existencia de la relación
laboral, sin que se hayan acompañado antecedentes para acreditar la efectividad del
vínculo laboral, con huellas laborales concretas.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN proceda a modificar
sus resoluciones anteriores, en orden a rechazar las licencias médicas, por la causal
falta de vínculo laboral.