Dictamen 15839-2016
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia,
solicitando se revise el cálculo de la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744
que la Asociación Chilena de Seguridad le concedió a partir del 7 de abril de 2015
-derivada del accidente del trabajo que le ocurrió el 25 de septiembre de 1991-, ya
que, luego que dicha Mutualidad le otorgara una pensión de invalidez parcial producto
del 40% de incapacidad de ganancia que originalmente se le asignó, no se encuentra
conforme con el valor inicial del nuevo beneficio, debido a que, según se entiende,
éste no se compadecería con el grado de pérdida de capacidad de ganancia que se le
fijó posteriormente por el mismo infortunio.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado acerca del procedimiento
y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez
total y su monto inicial, acompañando los antecedentes básicos de respaldo pertinentes.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo constatar que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista
en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como los cálculos realizados
por la señalada Mutualidad para configurar el beneficio de invalidez total a que Ud.
tuvo derecho, se encuentran bien configurados.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
A través de Resolución N°41024615, de 7 de abril de 2015, la Comisión Central Evaluadora
de Incapacidad de la aludida Asociación -luego de haber revisado conforme al artículo
63 de la Ley N°16.744 las secuelas del siniestro que le aconteció en septiembre de
1991-, fijó a Ud. un 70% de pérdida de capacidad de ganancia por los diagnósticos
"Hipoacusia sensorioneural de etiología mixta. Parálisis vestibular izquierda post
tec." y con las secuelas "Trastorno vestibular recurrente. TEC Moderado. HSA. Tendinitis
cálcica hombro derecho y TEC antiguo", a raíz del infortunio laboral que, como ya
se dijo, le ocurrió en 1991. Derivado de lo anterior, la citada Mutualidad le concedió
una pensión de invalidez total por un monto inicial de $182.222,37 mensuales, a partir
del 7 de abril del año pasado.
Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de esta pensión de invalidez
total, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la mencionada
Ley N° 16.744, deben considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los
seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral (septiembre
de 1991), correspondiendo en este caso al período comprendido entre marzo y agosto
del referido año . Se debe añadir que los montos de dichas remuneraciones se encuentran
acreditados en el Certificado de Cotizaciones de la AFP. Provida, de 2 de noviembre
de 2015.
Estas remuneraciones fueron deflactadas según el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de
1980, por disposición del artículo 2° de la misma norma legal, es decir, se dividieron
por el factor 1,2020, para trabajadores afiliados al ex Servicio de Seguro Social,
y luego amplificadas conforme a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo
26 de la Ley N° 16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital, escala
A) del departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales,
desde la fecha en que fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró
el derecho a pensión (abril de 2015), generando un sueldo base mensual de $260.317,67.
Atendido que se trataba de una pensión de invalidez total, ella debió ser equivalente
al 70% del indicado sueldo base, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley
N° 16.744, razón por la que se configuró un beneficio inicial de $182.222,37 mensuales
($260.317,67 x 0,70), a partir del 7 de abril de 2015.
Se debe hacer notar que la Entidad Mutual pagó en forma acumulada y correcta la cantidad
líquida de $276.863 que involucró el período 7 de abril al 30 de septiembre de 2015.
Sólo resta agregar que a contar del 1° de diciembre de 2015, esta pensión debe estar
emitiéndose por un valor bruto de $189.402 mensuales, debido al 3,94% de reajuste
que se aplicó a este tipo de beneficios a partir de dicha fecha.
4.- En mérito de lo expuesto, es posible concluir que lo obrado por la indicada Asociación
para configurar la pensión de invalidez total que se le otorgó, se ajusta a las disposiciones
legales vigentes, y a la documentación tenida a la vista en esta ocasión, por lo que
esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada su
situación previsional en materia de cálculo de su beneficio.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |
| Artículo 39 | Ley 16.744, artículo 39 |
| Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |