Dictamen 16013-2016
1.- La empresa ha recurrido a esta Superintendencia por su trabajadora, reclamando
porque esa C.C.A.F. no ha entregado una respuesta a la solicitud de reconocimiento
de su causante de asignación familiar, desde la fecha de inicio de la relación laboral,
esto es, desde el 3 de noviembre de 2014.
Explica la empleadora recurrente que el 26 de junio de 2015 entregó a esa C.C.A.F.
los documentos para el pago retroactivo sin respuesta a la fecha de la presentación,
sin perjuicio que el causante fue reconocido desde el 1° de abril de 2015 y se han
compensado únicamente los meses de julio y agosto de 2015.
2.- Requerida esa C.C.A.F., informó que registra a la interesada como beneficiaria
de asignación familiar por un causante, por la empresa recurrente, desde el 1° de
abril de 2015 a la fecha.
Agregó esa C.C.A.F. que la trabajadora presentó los documentos para determinar sus
ingresos promedio para el período 2015, correspondiéndole el tramo a) de asignación
familiar, quedando pendiente el período 2014, dado que la trabajadora no ha presentado
la declaración jurada de ingresos por dicho período, razón por la cual el causante
no se encuentra reconocido desde el 3 de noviembre de 2014. Por lo anterior, solicitó
la presentación de la carta de ajustes (que se puede retirar en cualquiera de sus
sucursales), planillas de cotizaciones por el período 3 de noviembre de 2014 al 30
de marzo de 2015 y declaración jurada de ingresos por el período solicitado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que
administra (SIAGF), verificando que el causante, tiene reconocimiento en esa C.C.A.F.
en los siguientes períodos:
Del 1° de abril al 24 de octubre de 2015.
Del 2 de noviembre de 2015 a la fecha.
Ahora bien, esa C.C.A.F. informó que dejó pendiente la determinación del tramo de
asignación familiar para el período julio de 2014 a junio de 2015, dado que la trabajadora
no había presentado la declaración jurada de ingresos por dicho período, razón por
la cual además el causante no se encuentra reconocido por esa C.C.A.F. desde el 3
de noviembre de 2014. Al respecto, esta Superintendencia debe representar a esa C.C.A.F.
esta situación, dado que no se deben confundir los requisitos para tener derecho a
ser causante de asignación familiar, con el cumplimiento de los requisitos para la
determinación del tramo de ingreso del beneficiario, que permite determinar a su vez
el valor de la asignación familiar que le corresponde a cada beneficiario. Lo anterior
porque la calidad de causante es de naturaleza jurídica independiente de la definición
del tramo de asignación familiar que le corresponde al respectivo beneficiario de
modo tal que si el causante cumple con los requisitos legales para tener dicha calidad,
debe procederse a efectuar el reconocimiento, aún cuando no se pueda determinar el
tramo de asignación familiar o determinado éste, el beneficiario no tenga derecho
a pago pecuniario.
Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa C.C.A.F. que previa verificación del
cumplimiento de los requisitos, efectúe el reconocimiento del causante antes referido
en forma continua desde la fecha solicitada por la interesada, esto es, desde el 3
de noviembre de 2014, incluyendo el período 25 de octubre al 1° de noviembre de 2015.
Ello, dado que no existe impedimento legal alguno para efectuar el reconocimiento,
si la trabajadora no presenta la declaración jurada de ingresos del semestre enero
a junio de 2014 y los documentos necesarios para la determinación del tramo de asignación
familiar del período julio de 2014 a junio de 2015. Los períodos julio a diciembre
de 2015 y enero a junio de 2016 se encuentran registrados con tramo a) de asignación
familiar, según consta en el SIAGF.
Sin embargo, se hace presente a la interesada que para efectos que le paguen las asignaciones
familiares que le puedan corresponder por el período julio de 2014 a junio de 2015,
es indispensable que presente a la C.C.A.F. a través de su empleador, las declaraciones
juradas de ingreso del primer semestre de 2014, adjuntando los antecedentes que comprueben
dichos ingresos, como el certificado de cotizaciones en la AFP a que se encuentre
afiliada. Cabe señalar que conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación
familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del trabajador recibido
durante el primer semestre inmediatamente anterior. Además, la primera parte del inciso
primero del artículo 2° de la citada Ley dispone que se entiende por ingreso mensual
el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio,
o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido
entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel
en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por
treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos,
se considerarán todas ellas.
Una vez que se presenten los documentos solicitados, esa C.C.A.F. deberá proceder
a la brevedad a la determinación del tramo de asignación familiar del período julio
de 2014 a junio de 2015.