Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Hospitalización si fuere necesario
Fuentes: Ley N° 16.744.
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad,
por cuanto éste habría dejado de otorgar a su cónyuge, la asistencia médica que requiere,
atendido que presenta una pérdida de capacidad de ganancia de 80%, en virtud de las
secuelas de un accidente del trabajo que sufrió en octubre del año 2011.
Al respecto, señala que su cónyuge requiere de asistencia de un tercero para desarrollar
las actividades básicas, y contó con una cuidadora hasta el 15 de enero de 2015, fecha
en que se le quitó tal beneficio.
Agrega que en la actualidad Ud. presenta varias dolencias que le impiden atender personalmente
a su cónyuge, por lo que solicita que el citado Instituto lo interne en algún recinto
idóneo y autorice el cuidado de asistencia médica, conforme a la Ley N° 16.744.
2.- Requerido al efecto, el citado Instituto informó, en síntesis, que desde el 22
de diciembre de 2015, el interesado se encuentra hospitalizado y, una vez que proceda
el alta hospitalaria, se definirá si requiere la asistencia de una cuidadora.
Posteriormente, la Mutualidad precisó que de acuerdo al Informe Médico (cuya copia
adjunta), "no existen condiciones mínimas necesarias para que el paciente permanezca
en su domicilio", y agrega que por tal razón, se mantiene hospitalizado y "se está
evaluando internarlo en una casa de reposo donde pueda recibir la atención necesaria,
acorde a su situación".
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados
por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que dada la
condición de salud actual que presenta elinteresado, con diagnósticos de "Secuela
de T.E.C, Daño orgánico cerebral, Disartria secundaria, Trastorno depresivo crónico
y Vejiga neurogénica", y la inexistencia de las condiciones necesarias en el domicilio
familiar para dar el cuidado médico requerido por el afectado, es pertinente la internación
en una casa de reposo según los términos planteados por la aludida Mutualidad.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo
informado por el referido Instituto, en el entendido que una vez que se le otorgue
el alta hospitalaria al interesado, se procederá a internarlo en una casa de reposo
en los términos indicados precedentemente.
En consecuencia, se estima atendida su presentación.