Dictamen 17321-2012
1.- Usted ha reclamado porque la Compin le rechazó, por incumplimiento del reposo,
la licencia médica por 21 días de reposo, contar del 10 de noviembre de 2011, con
diagnóstico de trastorno adaptativo y depresión, .
Expresa que su médico le recomendó distraerse y viajar, razón por la que viajó a Argentina.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a), del D.S. N°
3, citado en Fuentes, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece
que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra
en incumplimiento del reposo prescrito, no considerándose como tal, su asistencia
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia
médica del caso, situación que deberá ser acreditada.
Por otra parte, el mencionado Reglamento, otorga a las entidades encargadas de autorizar,
rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto
de estos cometidos (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores
antecedentes o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia
médica).
Esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de las licencias médicas
otorgadas por patologías psiquiátricas, como ocurre en la especie, resulta médicamente
justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades
de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su
dolencia.
Sin embargo, ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y
control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias
médicas, de manera que no impida que ejerzan las facultades con que al efecto han
sido investidas. Los viajes al extranjero, que no obedezcan a la necesidad de realizar
un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho
que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento
les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones sobre las licencias médicas.
3.- En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/07/2026 | Dictamen O-01-DFS-02925-2026 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | Leyes N°s 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 22/03/2016 | Dictamen 17321-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones medicas hospitalización si fuere necesario | Ley N° 16.744. |