Dictamen O-01-DFS-02925-2026
1.- Mediante el oficio de antecedentes, esa Municipalidad solicitó a esta Superintendencia remitir antecedentes oficiales que permitan resolver con certeza jurídica la situación planteada en los descargos de la defensa en un sumario administrativo. Asimismo, solicitó información sobre los criterios de territorialidad de las licencias médicas vigentes a junio de 2023 e indicar si, a la fecha señalada, existía alguna prohibición expresa o limitación normativa respecto de viajes internacionales durante licencias médicas, y en qué dictamen, circular o resolución se encontraba regulada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, la licencia médica está definida en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud como el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matron/a, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. En esta materia, el médico emisor tiene diversos deberes, entre ellos, fijar en la licencia médica, el período necesario para la recuperación del trabajador y el lugar de tratamiento o reposo, con su dirección, conforme al artículo 7° del mismo cuerpo legal, cuyo cumplimiento es fiscalizado, a su vez, por COMPIN o Isapre.
Por su parte, la letra a) del artículo 55° del citado decreto supremo establece que corresponde que la COMPIN o Isapre, respectiva, rechace o invalide la licencia médica ya concedida cuando el trabajador incumpla el reposo indicado en la licencia médica, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada ante dichas entidades. Para el mejor acierto de este cometido, ese cuerpo legal les otorga diversas facultades, entre ellas, visitar al paciente en el domicilio o lugar de reposo señalado en la licencia médica.
En esta materia, la jurisprudencia administrativa de esta Superintendencia, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s 24.932 y 39.162, de concordancia, ha concluido reiteradamente que, en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia. Sin embargo, ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, de manera que no impida que ejerzan las facultades con que al efecto han sido investidas, por lo que aún cuando se indiquen varios lugares de reposo, entre ellos "otro" deben señalarse en la licencia todas las direcciones en que se cumplirá el reposo, sin que pueda indicarse uno en el extranjero, ya que ello vulnera el derecho que tiene la entidad respectiva, a controlar el cumplimiento del reposo prescrito.
Por otra parte, en los Dictámenes N°s 17321 y 17.132 se han complementado los dictámenes anteriores en el sentido de que los viajes al extranjero, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones sobre las licencias médicas.
Cabe señalar que, el criterio respecto a las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, previamente expuesto, fue incorporado recientemente al Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia a través de la Circular N°3890 con la finalidad de dar certeza jurídica, tanto a las instituciones fiscalizadas como a la ciudadanía, lo que no obsta que, al menos desde 1998 esta Superintendencia ha dictaminado reiteradamente que salir del país durante el reposo médico constituye un incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica, incluso cuando el reposo médico sea indicado para tratar una patología psiquiátrica, debido a que salir del territorio nacional impide a las entidades competentes ejercer sus facultades de control y sólo es admisible viajar al extranjero durante el reposo médico cuando exista la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología de que se trate en el extranjero.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 05/11/2025 | Circular 3890 | Licencias médicas | ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REPOSO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DURANTE EL USO DE LICENCIA MÉDICA. MODIFICA EL TÍTULO V DEL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA. | Ley N° 16.395, artículo 2 y 27; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/07/2026 | Dictamen O-01-S-02791-2026 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Leyes N°s 16.395 y 20.585; D.F.L. N°1, de 2005 y D.F.L. N°1, de 2006, ambos del Ministerio de Salud; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 19/06/2018 | Dictamen 17132-2018 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento reposo. Viajes al extranjero. | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 13/03/2012 | Dictamen 17321-2012 | Licencias médicas | Fiscalización - Incumplimiento reposo. Viajes al extranjero. - Procedimiento médico - Rechazo - Reposo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 24/12/1998 | Dictamen 24932-1998 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento reposo. Viajes al extranjero. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |