Dictamen O-01-S-02791-2026
1.- Mediante la presentación de antecedentes, una Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la eventual utilización de herramientas digitales de geolocalización y biometría facial para verificar el cumplimiento del reposo prescrito en licencias médicas.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, de 1984, faculta a las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional para rechazar o invalidar una licencia médica cuando se acredite el incumplimiento del reposo indicado.
Asimismo, mediante Circular N°3890, de 2025, esta Superintendencia impartió instrucciones destinadas a fortalecer los mecanismos de fiscalización del cumplimiento del reposo, permitiendo que COMPIN e ISAPRE puedan fundar sus decisiones en antecedentes provenientes de registros administrativos de organismos públicos, bases de datos institucionales y fuentes de acceso público, siempre que éstos sean pertinentes, verificables, trazables y permitan al afectado ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
Posteriormente, mediante Dictamen O-193776-2025, esta Superintendencia precisó que la utilización de dichas fuentes de información debe efectuarse dentro del marco de las competencias legales de las entidades fiscalizadoras, observando los principios de legalidad, proporcionalidad, trazabilidad y debido proceso.
3.- En relación con las consultas formuladas, esta Superintendencia cumple con informar lo siguiente:
a) Respecto de la utilización de mecanismos de geolocalización activa.
La normativa que regula las licencias médicas, los subsidios por incapacidad laboral y las facultades de fiscalización de las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional no contempla ni autoriza la utilización de sistemas de geolocalización activa de los afiliados para verificar el cumplimiento del reposo médico.
En efecto, ni el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, ni la Ley N°20.585, ni las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante la Circular N°3890, de 2025 y en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, establecen facultades que permitan exigir a los trabajadores la entrega permanente o periódica de información relativa a su ubicación geográfica, ni habilitan a las entidades fiscalizadoras para efectuar dicho monitoreo.
Por consiguiente, esta Superintendencia concluye que no resulta jurídicamente procedente utilizar mecanismos de geolocalización activa para fiscalizar el cumplimiento del reposo médico, ni fundar en ellos decisiones de rechazo, reducción o invalidación de licencias médicas.
b) Respecto de la utilización de sistemas de verificación biométrica o reconocimiento facial.
La normativa vigente tampoco contempla ni autoriza el uso de sistemas de verificación biométrica, reconocimiento facial u otras tecnologías equivalentes para controlar el cumplimiento del reposo prescrito en una licencia médica.
La utilización de tales mecanismos supone el tratamiento de datos personales de carácter sensible y la realización de actuaciones de control respecto de los afiliados que carecen de una habilitación legal expresa en el régimen jurídico aplicable a las licencias médicas.
En consecuencia, esta Superintendencia estima que no resulta jurídicamente procedente utilizar sistemas de verificación biométrica o reconocimiento facial para fines de fiscalización del cumplimiento del reposo médico, ni otorgar valor probatorio a los antecedentes obtenidos mediante dichos mecanismos para resolver sobre la autorización, rechazo, reducción o invalidación de licencias médicas.
c) Respecto del consentimiento del afiliado.
La eventual manifestación de consentimiento del afiliado para someterse a mecanismos de geolocalización activa o verificación biométrica no altera la conclusión precedente.
Lo anterior, por cuanto las facultades de fiscalización de los organismos administradores de licencias médicas deben encontrarse expresamente establecidas por la ley y no pueden ampliarse mediante acuerdos particulares o consentimientos individuales.
Por ende, la existencia de consentimiento del afiliado no habilita el uso de tecnologías de geolocalización activa o biometría facial para los fines señalados.
d) Respecto de eventuales condiciones de implementación.
Atendido que esta Superintendencia estima que la utilización de mecanismos de geolocalización activa y sistemas de verificación biométrica para fiscalizar el cumplimiento del reposo médico carece de habilitación normativa suficiente, no corresponde pronunciarse sobre condiciones técnicas, operativas o procedimentales para su implementación.
e) Respecto de futuros desarrollos regulatorios.
Cualquier eventual incorporación de mecanismos de geolocalización activa o sistemas de verificación biométrica para la fiscalización del cumplimiento del reposo médico requeriría una habilitación legal expresa que defina su procedencia, alcance, finalidades, garantías y mecanismos de control, materia que actualmente no se encuentra contemplada en la normativa vigente.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia concluye que las COMPIN y las Instituciones de Salud Previsional sólo pueden verificar el cumplimiento del reposo médico mediante los mecanismos y antecedentes expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente y en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, no resultando jurídicamente procedente utilizar sistemas de geolocalización activa ni mecanismos de verificación biométrica o reconocimiento facial para tales fines.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 05/11/2025 | Circular 3890 | Licencias médicas | ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REPOSO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DURANTE EL USO DE LICENCIA MÉDICA. MODIFICA EL TÍTULO V DEL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA. | Ley N° 16.395, artículo 2 y 27; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27