Dictamen 17787-2016
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago del beneficio de
asignación familiar que según la C.C.A.F., estaría prescrito.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que el 23 de marzo de 2009 usted presentó
una solicitud de asignación familiar por su causante, y que según sus registros, se
desempeñó como trabajador para la empresa, desde el 7 de agosto de 2002 hasta el 11
de febrero de 2003.
Concluye señalando que debido a que transcurrieron más de cinco años sin que usted
efectuara alguna acción tendiente a cobrar el beneficio, el derecho a su cobro prescribió
según lo previsto por los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11° del
D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la
genera, aún cuando solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada
su existencia.
Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, pero una vez hecha dicha
solicitud y efectuada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo
la causa que la generó.
Si bien la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el
derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho
puede ser solicitado en cualquier momento, solamente se pueden cobrar en forma retroactiva
hasta cinco años, conforme al plazo de prescripción general de cinco años establecido
por el artículo 2.515 del Código Civil.
En la especie, dado que usted efectuó su solicitud de cobro de asignaciones familiares
el 23 de marzo de 2009, conforme a la normativa citada usted sólo podría haber cobrado
hasta los 5 años anteriores a dicha fecha, por lo que el período que reclama se encuentra
fuera del plazo de prescripción de cinco años a que se hace mención precedentemente,
el que se cumplió el 11 de febrero del año 2008, por lo que el derecho a cobrar el
beneficio que reclama, se encuentra prescrito.