Dictamen 22571-2016
1.- El Jefe División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Evaluación
Social, ha recurrido ante esta Superintendencia exponiendo que una funcionaria, presentó
la licencia médica N° 69, por 2 días a contar del 05/01/2015, la cual fue recepcionada
por el empleador y despachada a la ISAPRE con fecha 07/01/2015, institución que devolvió
la licencia por contener RUT erróneo, recepcionándose por parte de la interesada la
licencia médica de reemplazo N°82, la que registra el RUT corregido. Dicha licencia
fue rechazada por la ISAPRE, por la causal fuera de plazo, por lo que solicita que
la citada ISAPRE emita un nuevo dictamen.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2.763,
de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica
una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de
salud.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Resolución
de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles
contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
En la especie, la licencia médica N° 69 fue reemplazada por la licencia N° 82, siendo
esta última rechazada por la causal fuera de plazo por la ISAPRE, cuando ya estaba
vigente la Ley N°20.585, que en el inciso tercero de su artículo 3° dispone: "En caso
que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia
médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación
de la licencia médica."
3.- Por tanto, de conformidad al inciso tercero del artículo 3 de la Ley N° 20.585,
esa Subcomisión deberá emitir un pronunciamiento sobre la licencia médica N° 82, por
2 días a contar del 05/01/2015, rechazada por la ISAPRE Consalud por la causal fuera
de plazo.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.585 | Ley 20.585 |
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 19.933 | Ley 19.933 |
| Artículo 3 | Ley 20.585, artículo 3 |
| Artículo 11 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |