Dictamen 24598-2016
1.- La Subsecretaría de Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia su consulta
referida a si perdería el subsidio familiar que recibe actualmente, por el hecho de
cotizar solamente para salud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la Ley N° 20.894
modificó a la Ley N° 20.255 estableciendo el siguiente artículo 30 transitorio (incisos
primero y segundo):
"Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados
en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del
siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
ley Nº 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la
renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá
ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo
16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones
señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley Nº 3.500, de 1980,
como del artículo 88 de este cuerpo legal.".
Lo anterior, desvinculó el pago de la cotización de salud de los trabajadores independientes
del pago de la cotización para pensiones, manteniendo el trabajador independiente
la opción de cotizar o no por aquélla.
Ahora bien, el hecho que un trabajador independiente que tenga derecho a subsidio
familiar cotice para salud, no implica la pérdida del derecho a este último beneficio,
a menos que se dejen de cumplir los requisitos que permitieron obtener el subsidio
familiar. En efecto, el subsidio familiar busca apoyar a la población con menores
recursos, independiente de si cotizan, toda vez que el hecho de pagar cotizaciones
no significa por sí mismo que se dejen de cumplir con los requisitos correspondientes,
salvo que se cotice por una renta de un monto que haga presumir que ya no se está
cumpliendo con los requisitos de carencia de recursos, caso en el cual ello significará
la revisión del derecho al subsidio familiar. Al respecto, cabe señalar que de conformidad
a los artículos 13 y 14 del D.S. N° 53, de 2007, modificados por el D.S. N° 55, de
2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a contar de enero de 2016,
para ser beneficiario del subsidio familiar se requiere encontrarse dentro del 60%
más vulnerable de la población.