Dictamen 24636-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra esa Caja,
por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia
médica N° 54-0, tipo 1, que le otorgó reposo por 15 días, a contar del 03/12/2015,
por no reunir 90 días de cotizaciones, con lo cual no está de acuerdo, ya que la licencia
se otorgó producto de un accidente de carácter común.
Acompaña fotocopias del formulario en comento, del listado maestro de licencias médicas
y del contrato de trabajo con la "Comunidad Edificio...", en el que se estipula que
debe trabajar en dicho lugar los días domingos, desde las 8 hasta las 17 horas.
2.- Requerida al efecto esa Caja, en síntesis, informó que no obstante encontrarse
autorizada la licencia médica cuyo pago del subsidio por incapacidad laboral se reclama,
no generó el respectivo comprobante de egreso, ya que el recurrente no ha acreditado
el cumplimiento del requisito de cotizaciones establecido en lo artículo 4° del D.F.L.
N° 44, citado en Fuentes, para trabajadores contratados diariamente por turnos o jornadas,
puesto que solamente registra 22 días cotizados para dicho período. Por su parte,
FONASA remitió la cartola de cotizaciones de salud.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso primero del artículo
4° del referido D.F.L. N° 44, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere
un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los
seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
No obstante, el artículo 6° del citado D.F.L. N° 44, dispone expresamente que no se
requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4° del
mismo cuerpo legal, si la incapacidad laboral es causada por un accidente.
En la especie, la incapacidad laboral del interesado es consecuencia de las lesiones
que el interesado sufrió en un accidente de carácter común, lo que es concordante
con lo consignado en el listado maestro de licencias médicas y en el formulario respectivo,
al consignarse como diagnóstico "quemadura de la muñeca y de la mano, de segundo grado".
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Caja proceda a pagar al
señor Osses Santander el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia
médica N° 3 506054-0, tipo 1, que le otorgó reposo por 15 días, a contar del 03/12/2015.