Dictamen 30704-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
COMPIN, por el monto del subsidio por incapacidad laboral que se le pagó por las licencias
médicas de descanso prenatal y postnatal, con inicio el 22 de diciembre de 2014.
Señala que se le pagó el subsidio mínimo, porque el empleador solamente en diciembre
de 2015 pagó las cotizaciones de las remuneraciones de diciembre de 2013 a julio de
2014.
Acompaña copia de contrato d e trabajo de 30 de septiembre de 2013, autorizado ante
Notario en esa misma fecha, en que se indica que éste se cumplirá una vez que la trabajadora
haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial
de trabajo para extranjeros con visa en trámite. También acompaña fotocopia de cédula
de identidad otorgada el 11 de enero de 2014, que señala en la parte posterior, visa
sujeta a contrato y planillas de pago cotizaciones hechas por el empleador desde diciembre
de 2013.
2.- Requerida al respecto, esa COMPIN informó que le pagó a la interesada el monto
del subsidio mínimo ascendente a $2.418,98 diarios, por su licencia prenatal y siguientes
de protección a la maternidad, por cuanto a su inicio no registraba remuneraciones
imponibles para hacer el cálculo del inciso segundo del artículo 8° del DFL N° 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- Al respecto, cabe señalar que la interesada adjuntó las liquidaciones de sueldo,
el contrato de trabajo y las planillas de pago cotizaciones hechas por el empleador
desde diciembre de 2013, efectuadas con atraso y que de considerarlas, existiría base
para calcular el límite del subsidio diario, de acuerdo al inciso segundo del artículo
8° del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En la especie, se trata de una trabajadora extranjera con contrato de trabajo suscrito
en septiembre de 2013, cuyo inicio quedo supeditado a la obtención de visa e residencia
correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa
en trámite y teniendo presente que la emisión de la cédula de identidad para extranjeros
en que se indica "visa sujeta a contrato" fue emitida por el Servicio de Registro
Civil e Identificación el 11 de enero de 2014, se debe concluir que el contrato de
trabajo se hizo efectivo a lo menos en enero de 2014.
De acuerdo a lo señalado, para efectos del cálculo del límite del subsidio diario,
corresponde considerar los meses de febrero, marzo y abril de 2014, aún cuando el
empleador las haya enterado atrasadas, por cuanto tal situación no puede perjudicar
a la trabajadora.
Por tanto, esa Comisión deberá reliquidar el subsidio pagado a la interesada, considerando
las remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2014.