Dictamen 31839-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
C.C.A.F., por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus tres
licencias médicas, que otorgaron reposo por 151 días, a contar del 21 de enero de
2014.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469,
señala que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses
desde el término de la respectiva licencia". Conforme a dicha norma, el plazo para
cobrar los subsidios por incapacidad laboral es de seis meses contados desde el término
de la respectiva licencia médica.
Al respecto, esta Superintendencia ha dictaminado que dicho plazo de prescripción
está referido tanto a la solicitud del beneficio, como a su cobro efectivo, de manera
tal que dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente
licencia medica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que ha dado derecho.
En la especie, el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de
las licencias médicas reclamadas no se encuentra prescrito, ya que las cinco licencias
médicas anteriores, que otorgaron reposo por un total de 141 días, a contar del 2
de junio de 2013) fueron autorizadas recién el 14 de marzo de 2016, a través del Of.
Ord. N° 15.376, de esta Superintendencia, citado en Concordancias, lo que para la
interesada constituyó una situación de fuerza mayor que le impedía cobrar el subsidio
por incapacidad laboral con anterioridad.
En efecto, la situación descrita se enmarca bajo la figura de fuerza mayor definida
en el artículo 45 del Código Civil, conforme a la cual, nadie puede estar obligado
a lo imposible, por lo que no es procedente exigir una determinada conducta cuando
una persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor, como ocurre en
la especie.
3.- En consecuencia, en consideración a los razonamientos expuestos, esta Superintendencia
acoge la reclamación deducida por la interesada, e instruye a esa C.C.A.F. disponer
el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s
47-8, 47 y 49, que otorgaron reposo por 151 días, a contar del 21 de enero de 2014.