Dictamen 32671-2016
1.- El padre de la interesada (Q.E.P.D.) , recurrió a esta Superintendencia, reclamando
en contra de esa Caja de Compensación por haber realizado el pago del subsidio por
incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 68, 71, 40-8 y 17, por 150
días, a contar del 28 de julio de 2015, otorgadas a su hija fallecida, a la madre
de ésta, sin que esa Institución haya solicitado el auto de posesión efectiva.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que con fecha 26 de enero de 2016 concurrió
la madre de la recurrente , a solicitar el pago del subsidio por incapacidad laboral
derivado de las licencias médicas N°s 68, 71,40-8 y 17, adjuntando para ello certificado
de defunción, certificado de nacimiento, declaración Jurada ante Notario en la cual
certifica que la trabajadora al momento del deceso, era soltera y sin hijos y copia
de ambas cédulas de identidad.
A su vez, indica que el monto del subsidio líquido total de $ 1.438.250 fue retirado
por la madre con fecha de 5 de febrero de 2016 en la sucursal de San Diego, previa
documentación informada anteriormente.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el subsidio por incapacidad laboral
no cobrado en vida por la interesada, se incorporó a su patrimonio hereditario, por
lo que debe ser pagado a sus herederos y en tal sentido el artículo 26 de la Ley Nº16.271,
cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia,
exime de la obligación de haber inscrito la resolución que da la posesión efectiva
de la herencia -previo a disponer de los bienes de la herencia- al cónyuge, los padres
e hijos, cuando deban percibir de las Cajas de Previsión sumas no superiores a cinco
unidades tributarias anuales.
En la especie el monto total del subsidio por incapacidad laboral derivado de las
licencias médicas N°s 68, 71, 40-8 y 17 fue de $ 1.438.250, es decir no supera las
5 UTA ($ 2.697.300), por lo que dicha cifra puede ser pagada sin exigir la Posesión
Efectiva del afiliado, a su cónyuge, hijos o padres.
Ahora bien, la referida norma habla de "padres", por lo que si bien no es necesaria
la Posesión Efectiva, para proceder al pago, éste debe realizarse a ambos padres conjuntamente.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Caja de Compensación que
regularice la situación del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias
médicas N°s 68, 71, 40-8 y 17, por 150 días, a contar del 28 de julio de 2015, otorgadas
a la interesada (Q.E.P.D.).