Dictamen 41617-2016
1.- Mediante las cartas citadas en antecedentes, la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, ha solicitado a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento respecto
de la procedencia de dar en arrendamiento, bajo las condiciones que más adelante se
indican, bienes inmuebles que por el hecho de estar cubiertas las necesidades de espacios
físicos para el otorgamiento de prestaciones sociales a sus afiliados, se encuentren
desocupados y ociosos.
En relación con lo anterior, expone que mediante las cartas, de 9 y 21 de diciembre
de 2015 respectivamente, informó su Plan de Reestructuración y el proceso concursal
de Acuerdo de Reorganización Judicial con sus acreedores financieros, presentado con
fecha 26 de febrero de 2016 ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos de
2015, que indica. En el contexto de dicho Acuerdo, señala que se ha visto en la necesidad
de racionalizar y hacer más eficiente su actividad, focalizándola en la entrega de
beneficios sociales a sus afiliados. En tal sentido, expone que en la actualidad cuenta
con inmuebles y/o dependencias físicas en estado ocioso por encontrarse deshabitadas
y sin utilización, circunstancia que no ha afectado la entrega de beneficios sociales
ni ha impedido ni dificultado que sus afiliados accedan a puntos de atención presencial
para obtenerlos, toda vez que la entrega de los mismos se ha continuado efectuando
a través de las sucursales y dependencias fisicas de la C.C.A.F. a lo largo del territorio
nacional, así como mediante prestadores con los cuales mantiene convenios vigentes.
Expone la Caja que, asimismo, debe considerarse que la existencia de espacios físicos
ociosos constituye una circunstancia que se presenta con habitualidad en entidades
que requieren ocupar o utilizar una cantidad importante de ellos para el desarrollo
de sus actividades, como es el caso de las C.C.A.F., entidades que por la naturaleza
de su giro requieren de presencia nacional, debiendo mantener dependencias físicas
que permitan a sus afiliados, entre otras finalidades, acceder al otorgamiento de
beneficios.
De este modo, señala que resulta inconveniente para la C.C.A.F., desde un punto de
vista de la racionalidad económica, mantener espacios físicos deshabitados y sin posibilidad
de explotarlos, puesto que con ello se afecta el Fondo Social. Lo anterior, debido
a que con cargo a dicho Fondo se deben efectuar los desembolsos económicos para solventar
los gastos de administración, mantención, reparación y conservación del referido patrimonio
inmobiliario ocioso, disminuyendo la posibilidad de obtener nuevos y mayores recursos
provenientes de su explotación.
Señala la Caja que sin perjuicio del contexto que motiva la consulta en cuestión,
dicha entidad considera que a partir de lo señalado en los artículos 1°, 29 y 41 N°12
de la Ley N°18.833, es posible interpretar razonablemente que las C.C.A.F., sin apartarse
de su objeto legal, relacionado con el otorgamiento de beneficios de carácter social
a sus afiliados, podría dar en arrendamiento aquellos inmuebles o dependencias físicas
desocupadas y ociosas que ya no se destinen a la administración y otorgamiento de
tales beneficios, en tanto se cumplan condiciones restrictivas tales como:
a) Que la explotación del patrimonio inmobiliario ocioso y desocupado no se constituya
en un giro preponderante para la Caja. En tal sentido, la C.C.A.F. La Araucana entiende
que un incentivo relevante para minimizar dicho riesgo es que los ingresos totales
provenientes de la referida explotación no representen más de un 5% del total de ingresos
de la misma durante el período de un año
b) Que la explotación de dicho patrimonio inmobiliario pueda efectuarse en relación
con cualquier tercero interesado en arrendar espacios físicos, siempre y cuando éste
no pueda desarrollar actividades que se encuentren proscritas por el ordenamiento
jurídico, entre ellas, las que afecten la legalidad vigente, la moral o las buenas
costumbres, la seguridad nacional, el orden público y la fe pública.
c) Que para efectos de controlar lo señalado precedentemente, la Caja propone emitir
un informe semestral a este Organismo, en el cual se indiquen, entre otros aspectos,
el listado de todos los inmuebles que componen el patrimonio inmobiliario de la Caja
y el listado de todos los bienes raices y espacios físicos que se han dado en arrendamiento
a terceros; el detalle de los cánones de arrendamiento de tales bienes; las personas
naturales o jurídicas que los han arrendado; las actividades para las cuales fueron
dados en arrendamiento; el plazo de vigencia de los arriendos, etc.
d) Que no puedan darse en arrendamiento bienes inmuebles a terceros, cuando de ello
aparezca que se afecte la entrega de beneficios sociales o se imposibilite o dificulte
a los afiliados el acceso a dependencias físicas de la Caja para obtener prestaciones
sociales.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 1° de la Ley N°18.833, el objeto de las Cajas de Compensación se relaciona
con la administración de aquellas prestaciones de seguridad social previstas en dicho
cuerpo normativo, es decir: prestaciones legales (prestaciones familiares, subsidios
de cesantía, y subsidios por incapacidad laboral) y prestaciones de bienestar social
(crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias).
A su turno, el artículo 41 N°12 de la Ley N°18.833 contempla dentro de las facultades
de administración que recaen en el Directorio de una C.C.A.F., la de "acordar la ejecución
de los actos y la celebración de los contratos necesarios para la buena marcha de
la entidad".
Teniendo presente lo anterior y considerando el contexto a que alude la C.C.A.F. en
su presentación, esto es, la necesidad de resguardar su Fondo Social habida cuenta
de los términos del acuerdo de reorganización judicial alcanzado con sus acreedores
financieros en el marco de la Ley N° 20.720, y la necesidad de racionalizar y hacer
más eficiente su actividad, focalizándola en el otorgamiento de prestaciones de bienestar
social a sus afiliados, esta Superintendencia viene en señalar que no resulta improcedente
que la Caja celebre contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y/o dependencias
físicas desocupadas y que se mantengan en estado ocioso. Lo anterior, en la medida
que se de cumplimiento a las condiciones singularizadas en las letras a), b) y d)
del punto N°1 anterior.
Finalmente y para efectos de supervigilar que los contratos de arrendamiento que la
Caja celebre cumplan con las referidas condiciones, dicha entidad deberá remitir,
por cada uno ellos, un informe emanado de su Fiscalía que de cuenta del cumplimiento
de las mismas, acompañando además copia de los instrumentos suscritos. Lo anterior,
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de celebración de cada contrato.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.720 | Ley 20.720 |
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Artículo 1 | Ley 18.833, artículo 1 |
| Artículo 12 | Ley 18.833, artículo 12 |
| Artículo 41 | Ley 18.833, artículo 41 |
Descriptores
Legislación citada
Ley 18.833Ley 18.833, artículo 1Ley 18.833, artículo 12Ley 18.833, artículo 41Ley 20.720