Dictamen 44146-2016
1. Usted ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que la Mutualidad resolvió
que no le correspondía continuar recibiendo la pensión de viudez que obtuvo a raíz
del fallecimiento de su cónyuge (QEPD), ocurrido el 22 de junio de 1997, producto
de un accidente de trayecto.
Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que recibió copia
de un acta de audiencia de protección, mediante la cual el Juzgado de Familia de Arica,
en el año 2009, otorgó el cuidado personal de su hija, de modo tal que dejó de ser
su causante de asignación familiar, requisito necesario para que usted pueda continuar
recibiendo la pensión de viudez de la Ley N° 16.744 que se le pagaba.
2. Sobre la situación planteada, esta Superintendencia hace presente a Ud que el artículo
44 de la Ley N° 16.744 establece que la viuda menor de 45 años tiene derecho a una
pensión de supervivencia, por el período de un año, el que se prorrogará por todo
el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar
y, si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad,
la pensión se transformará en vitalicia.
Por su parte, la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, establece que son causantes de asignación familiar
los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años,
solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada
o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Sin perjuicio de lo
anterior, el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150 señala que los causantes deben
de vivir a expensas del beneficiario que los invoque.
De acuerdo con los antecedentes presentados, al momento del deceso de su cónyuge,
Ud. tenía 21 años y una hija de 2 meses de edad, por lo que tuvo derecho a pensión
de viudez por un año, período que debió prorrogarse mientras su hija fue causante
de asignación familiar y permaneció a su cuidado, lo que de acuerdo a los antecedentes
tenidos a la vista dejó de ocurrir el año 2009. Sin embargo, dado que no se tuvo conocimiento
de que el cuidado de su hija había sido otorgado a una tercera persona, Ud. continuó
percibiendo asignación familiar por ella y por ende, se mantuvo el pago de su pensión
de viudez.
Esta Superintendencia revisó los sistemas que administra y que entregan información
sobre los beneficiarios y causantes de asignación familiar y los pagos de dicho beneficio,
verificando que en septiembre de 2015 su hija dejó de ser su causante de asignación
familiar. Dado que a dicha fecha Ud. continuaba siendo menor de 45 años de edad, la
mutualidad actúo ajustada a lo que corresponde, al cesar el pago de su pensión de
viudez.
3. En relación a la pensión de orfandad que percibió su hija hasta diciembre de 2015,
cabe señalar que los requisitos que deben cumplir los hijos del causante, mayores
de 18 años de edad pero menores de 24 años para tener derecho a pensión de orfandad,
es que sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superiores. Los hijos
no requieren ser causantes de asignación familiar para ser beneficiarios de pensión
de orfandad y el hecho de que trabaje, no es causal para que pierda su derecho a pago
de pensión.
La pensión de su hija fue suspendida porque no acreditó matrícula como alumno regular.
No obstante, si vuelve a adquirir la calidad de estudiante, podría recuperar esa pensión.