Dictamen 44826-2016
1.- El interesado ha reclamado a esta Superintendencia porque su empleador no le ha
pagado las asignaciones familiares por sus dos causantes, desde diciembre de 2014
a diciembre de 2015, acompañando copia de sus liquidaciones de remuneraciones desde
diciembre de 2014 a noviembre de 2015, en las que en el rubro "asignación familiar"
se indica "0", es decir, no se efectúa pago. Posteriormente, con fecha 27 de abril
de 2016, el recurrente comunicó que dicha situación ha continuado ocurriendo a dicha
data.
2.- Requerida esa C.C.A.F., informó que el interesado tiene reconocimiento vigente
de sus causantes para una E.I.R.L., desde el 1° de diciembre de 2014.
Adicionalmente, esa Caja de Compensación comunicó que el recurrente presentó el 30
de diciembre de 2014, los respaldos de sus ingresos promedio del período 2014, determinándosele
el tramo c) de asignación familiar, y posteriormente, presentó el 2 de octubre de
2015, los respaldos de los ingresos promedio del período 2015, correspondiéndole igualmente
el tramo c) de asignación familiar.
Por lo anterior, prosiguió esa C.C.A.F., generó las valorizaciones e informó al empleador
del interesado.
Además, esa Caja de Compensación comunicó que si bien ha informado al empleador las
asignaciones familiares señaladas en el cuadro anterior, la empresa no ha compensado
dichos valores, de modo tal que una vez que el empleador lo efectúe, informará el
gasto en asignaciones familiares a esta Superintendencia, en el archivo financiero
respectivo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que
administra (SIAGF), verificando que el interesado es beneficiario de tres causantes
de asignación familiar, con reconocimiento vigente desde el 1° de diciembre de 2014.
Por otra parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual
(SIVEGAM), no se registran compensaciones por el empleador E.I.R.L. con esa Caja de
Compensación.
Ahora bien, se debe señalar que conforme al artículo 28 del D.F.L. N° 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores deben pagar a sus trabajadores
dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el
correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas
y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. No obstante,
esta Superintendencia puede disponer por razones de ordenamiento administrativo, que
tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora.
Por otra parte, conforme al inciso primero del artículo 30 del D.F.L. N° 150, los
empleadores que pagan asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducen
el monto pagado por este concepto, de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones
de previsión. A su vez, el inciso segundo del mismo artículo señala que las instituciones
deben pagar a los empleadores, dentro del mes calendario en que se enteren dichas
cotizaciones, los saldos que se produzcan en favor de éstos, en los casos en que los
montos pagados por concepto de asignaciones familiares y maternales sean mayores que
las cotizaciones.
En la especie, consta de la copia de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas,
que el empleador del interesado no pagó las asignaciones familiares que le correspondían
al recurrente, desde diciembre de 2014 a noviembre de 2015.
Por lo anterior, procede que esa C.C.A.F. reitere formalmente al empleador E.I.R.L.
el procedimiento antes descrito, para que en el futuro proceda a efectuar mensualmente
el pago de las asignaciones familiares al interesado, conjuntamente con su remuneración,
tal como lo preceptúa el artículo 28 del D.F.L. N° 150.