Dictamen 44833-2016
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque afirma que su ex empleador,
no le pagó las asignaciones familiares por sus tres causantes, no precisando el período
adeudado.
Señala que recurrió al Instituto de Previsión Social, informándosele que el pago retroactivo
fue pagado a la empresa después del término de la relación laboral, hecho ocurrido
en octubre de 2014. Indicó haber recurrido a la Inspección del Trabajo, ante lo cual
le habrían señalado que nada podían hacer por su situación.
2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que usted fue beneficiario
por sus tres causantes, bajo el aludido empleador, desde el 16 de agosto de 2013 al
31 de octubre de 2014, efectuándose por su ex empleador la compensación del pago de
las asignaciones familiares por el mes de agosto de 2013 y desde junio a octubre de
2014.
Posteriormente, el Instituto informó que el 18 de diciembre de 2014, emitió pago por
asignaciones familiares retroactivas al empleador, incluyéndose el período septiembre
de 2013 a mayo de 2014 por sus tres causantes.
Explicó que el 1° de julio de 2014, su ex empleador presentó una solicitud de compensación
de asignaciones familiares retroactivas por sus tres causantes, en el tramo b), cuando
aún se encontraba vigente la relación laboral, solicitud que fue aprobada en diciembre
de 2014, por el período septiembre de 2013 a mayo de 2014, por un monto de $142.938,
que su ex empleador percibió el 23 de diciembre de 2014, época en la cual la relación
laboral no estaba vigente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisado el sistema
de información que esta Superintendencia administra (SIAGF), consta que usted fue
beneficiario de sus tres causantes de asignación familiar, desde el 16 de agosto de
2013 al 31 de octubre de 2014.
Por su parte, revisado el Sistema de Información y de Verificación del Gasto Mensual
(SIVEGAM), consta que el Instituto de Previsión Social informó el gasto en asignaciones
familiares por dicho período, con excepción de agosto de 2014, de modo tal que su
ex empleador compensó sus asignaciones familiares con las cotizaciones previsionales.
Al respecto, cabe indicar que este hecho permite asumir que su ex empleador recibió
los recursos para pagarle las asignaciones familiares por todo el período.
Por lo anterior, usted debe acreditar directamente ante el Instituto de Previsión
Social, que no recibió el pago de asignaciones familiares por sus causantes, acompañando
copia del contrato de trabajo y de las liquidaciones de remuneraciones que permitan
acreditar dicha circunstancia y determinar los períodos adeudados. Si ello se comprobare,
el Instituto de Previsión Social le deberá efectuar el pago directo de lo adeudado,
sin perjuicio de requerir a su ex empleador la devolución de los valores indebidamente
compensados.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/07/2015 | Dictamen 44833-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes automarginación | Ley N° 16.744; Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/11/2001 | Dictamen 44833-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |