Dictamen 45583-2016
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Caja de Compensación, ya que, según indica, las cotizaciones correspondientes al subsidio
por incapacidad laboral derivado de su licencia médica de descanso maternal Nº 57,
otorgada por el período comprendido entre el 31 de marzo y el 7 de agosto de 2015,
fueron pagada por esa entidad conjuntamente en un sólo mes (diciembre de 2015).
2.- Requerida al efecto, esa Caja de Compensación informó que recepcionó y dispuso
los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la Compin Región
de Antofagasta para la licencia médica maternal Nº 57, otorgada por el período comprendido
entre el 31 de marzo y el 7 de agosto de 2015. Agrega que el pago de cotizaciones
se realizó en la renta del mes de diciembre de 2015 y pagadas a la A.F.P. Provida
S.A. con fecha 10 de enero de 2015.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 17 del D.L.
N°3.500, de 1980, establece que durante los períodos de incapacidad laboral, se deberán
efectuar las cotizaciones para pensión, para el seguro de invalidez y sobrevivencia
y para el sistema de salud común.
Por su parte, el artículo 19 del citado Decreto Ley dispone que las entidades pagadoras
de subsidios por incapacidad laboral deben declarar y pagar las cotizaciones dentro
de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se autorizó la licencia médica
por la entidad correspondiente, término que se prorrogará hasta el primer día hábil
siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Al respecto, esta Superintendencia ha instruido reiteradamente que cuando deban pagarse
cotizaciones correspondientes a períodos de incapacidad laboral que abarquen varios
meses, ello debe efectuarse separadamente por cada uno de los meses involucrados,
en nóminas separadas según el mes al que corresponden las cotizaciones, de manera
de reflejar la situación previsional real del trabajador.
En la especie, la licencia médica de descanso maternal Nº 57, fue otorgada por el
período comprendido entre el 31 de marzo y el 7 de agosto de 2015, por lo que esa
Caja debió haber enterado las cotizaciones por los meses correspondientes al período
que indicó reposo dicha licencia médica y no en el mes siguiente al que pagó los subsidios
de que se trata.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por la
interesada e instruye a esa Caja de Compensación para que, a la brevedad, proceda
de acuerdo a lo señalado precedentemente, efectuando las gestiones necesarias ante
las respectivas entidades previsionales, a fin de regularizar las cotizaciones de
la interesada.