Dictamen 51469-2016
1.- Mediante la presentación indicada en antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia
la interesada, reclamando en contra de esa Mutualidad porque no le reembolsa los gastos
médicos en los que tuvo que incurrir para atender su patología, producto del accidente
laboral que sufrió el día 21 de julio de 2014. También solicita que se evalúe su grado
de incapacidad, proveniente, según estima, del accidente acogido a cobertura por esa
Mutualidad.
2.- Consultada al efecto esa Mutualidad adjuntó Memorándum Interno, de fecha 27 de
julio de 2016, en el cual se consigna la autorización de reembolso de gastos médicos
en que incurrió la interesada, por un monto de $413.180. Asimismo, se autorizó orden
de subsidio por 88 días.
Con todo, respecto al reclamo específico de la trabajadora en cuanto a que esa Mutualidad
no autorizó la totalidad de las prestaciones médicas en las que la interesada incurrió,
informó que su Gerencia de Cobertura y Prestaciones resolvió autorizar solo las prestaciones
médicas ya que no correspondía autorizar gastos de traslado realizados para hacer
trámites administrativos ante esta Superintendencia, toda vez que no se encuentran
contemplados en la Ley. Tampoco se autorizó reembolsar gastos de traslado a Santiago
por control médico por cuanto la trabajadora habría optado voluntariamente por consultar
en esta ciudad a una atención de salud y, se encontraba en condiciones de trasladarse
por sus propios medios.
3.- Sobre el particular y en relación con los gastos de traslado que reclama, cabe
hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N°16.744,
se deben otorgar a los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales, en forma gratuita, las prestaciones médicas necesarias hasta su curación
completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente
o la enfermedad. En efecto, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del citado
artículo dichos trabajadores tienen derecho a que se financien con cargo a la Ley
Nº 16.744, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento
de las prestaciones médicas del caso.
Esto último, ha sido reglamentado por el artículo 49 del D.S. N°101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma que establece que los gastos de traslado
y otros necesarios contemplados en la letra f) del artículo 29 de la ley, serán procedentes
sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos
por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el
médico tratante. Agrega que los medios de traslado deberán ser adecuados a la condición
de salud del trabajador.
En la especie profesionales médicos de este Servicio pudieron establecer que no se
han configurado las situaciones previamente descritas. De igual forma, tampoco procede
el reembolso de los gastos en que incurrió para efectos de realizar trámites administrativos
de reclamos ante esta Superintendencia, ya que estos no se encuentran contemplados
en la Ley N° 16.744.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
confirma lo obrado por esa Mutualidad, en lo se refiere al rechazo de la solicitud
de reembolso por los gastos de traslado realizados, para efectuar trámites administrativos
ante este Organismo.
4.- Ahora bien, en cuanto a la solicitud de evaluación por incapacidad presumiblemente
permanente, cabe hacer presente que los profesionales médicos de este Servicio estudiaron
los antecedentes del caso, lo que les permitió concluir que procede evaluar la posible
pérdida de capacidad de ganancia de la interesada conforme al artículo 58 de la Ley
N°16.744.
Finalmente, se hace presente que, en contra de lo que esa Mutualidad dictamine se
podrá reclamar ante la COMERE y, a su vez, de lo que esta última resuelva se podrá
apelar ante este Servicio, dentro de los plazos de 90 y 30 días hábiles, respectivamente,
contados desde la respectiva notificación, conforme al artículo 77 de la citada Ley
N°16.744.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |
| Artículo 49 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49 |
| Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |
| Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49Ley 16.744Ley 16.744, artículo 29Ley 16.744, artículo 58Ley 16.744, artículo 77