1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutual, ya que rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al
siniestro que sufriera el 19 de abril de 2016, día en que instaló cámaras en el retén
de la localidad de Villa O'Higgins, Carretera Austral, luego del término de su jornada
laboral y en momentos en que viajaba como copiloto en el vehículo de la empresa en
el que se trasladaba, volcó, cayendo aproximadamente 150 metros hacia abajo, dando
al menos tres vueltas. Señala que unos turistas los llevaron de vuelta al retén y
luego Carabineros de Chile, los acompañó a constatar lesiones a la posta local.
Hace presente que debido a lo aislado de la zona geográfica donde se encontraban,
debieron esperar algunos días para salir en la avioneta.
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de Declaración Individual de Accidente
del Trabajo (DIAT); Constancia Policial N° 19, de 19 de abril de 2016, de Carabineros
de Chile de O'Higgins, y Declaración suscrita por un tercero, quien como testigo del
accidente, da cuenta del infortunio que sufrieron con el interesado, cuando se dirigían
desde Villa O'Higgins hacia Coyhaique.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó, en síntesis, que el interesado ingresó
a esa Institución el 24 de abril de 2016 y que resolvió no otorgar la cobertura de
la Ley Nº 16.744, ya que no aportó constancia policial, ni otros antecedentes que
dieran cuenta del accidente en los términos que relató. Señala que la sola versión
de los hechos del interesado no es suficiente para concluir que el de la especie corresponde
a un accidente del trabajo en el trayecto.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme al artículo 5,
inciso segundo, de la Ley Nº 16.744, también son accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
A su vez, de acuerdo al artículo 7 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto
directo aludido, debe ser probada por el interesado mediante Parte de Carabineros
u otro medio de prueba igualmente fehaciente.
En la especie, de los antecedentes acompañados se desprende que la declaración del
interesado se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a día, hora, lugar y
mecanismo lesional del accidente, además es concordante con la declaración del testigo
presencial involucrado en los hechos, el compañero de trabajo con quién se accidentó.
Además, en la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, formulada por el interesado
ante esa entidad, se consigna, expresamente: "parte policial en villa O'Higgins",
situación que podría haber sido verificada por esa Mutualidad, lo que implica deficiencia
en la investigación del infortunio, hecho que esta Superintendencia representa, instándola
a adoptar las medidas tendientes a evitar que se repitan en el futuro.
Finalmente, cabe señalar que la tardanza en consultar en sus servicios asistenciales
resulta plausible, considerando el aislamiento y distancia de la zona en donde se
produjo el siniestro.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
acoge la reclamación interpuesta por el recurrente y califica este evento como un
accidente del trabajo en el trayecto, por lo que se instruye a esa Mutualidad otorgarle
la cobertura de la Ley N° 16.744.