Dictamen 1282-2017
1.- Mediante Oficio de antecedentes, Ud. se dirigió a esta Superintendencia solicitando
su pronunciamiento respecto a la procedencia de la actual integración del Consejo
Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota,
considerando la desafiliación de la FENATS Base del Hospital Fricke.
Lo anterior, debido a que de acuerdo con lo informado por el Subdirector de Recursos
Humanos de ese Servicio de Salud, la FENATS Regional, abarca una territorialidad mucho
mayor, que comprende 4 provincias y 18 comunas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el D.S. N° 28,
de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento
General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, en su artículo
3° dispone que los Servicios de Bienestar estarán sometidos a la fiscalización de
la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan
a la Contraloría General de la República. A su vez el Título V, De La Administración,
en el artículo 17° y siguientes del citado D.S. N°28, establece que los Servicios
de Bienestar serán administrados por un Consejo Administrativo e indica la forma en
que debe estar compuesto el referido Consejo, requisitos y elección de representantes
de los afiliados, etc.
Ahora bien, el artículo 18° del Reglamento General establece un rango entre cuatro
y ocho para su composición, su carácter paritario y la obligación de integrar a un
representante de aquella asociación de funcionarios que teniendo un 80% o más de afiliados
al Servicio de Bienestar tenga el mayor número de sus socios.
Por otra parte, el artículo 21° del Reglamento General al establecer las causales
de cese del cargo de representante de los afiliados, en su letra d) señala la pérdida
de algunos de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por
inhabilidad sobreviniente.
3.- Del tenor de las normas reglamentarias citadas precedentemente, esta Superintendencia
expresa que, frente a su pregunta si la FENATS SSVQ pierde la capacidad de integrar
el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, por la desafiliación de la Asociación
del Hospital Fricke, la respuesta será distinta según si la FENATS SSVQ mantuvo el
cumplimiento del requisito, en cuanto a conservar un 80% de sus afiliados totales
adscritos al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota
y, en el caso de compartir esta calidad con otra asociación, supera en número de afiliados
a ese Servicio al de cualquier otra asociación, en cuyo caso conservará su derecho
a mantener su representante, quien en el caso de haber pertenecido al Hospital Fricke,
deberá ser reemplazado por alguien que siga perteneciendo a la FENATS SSVQ.
Por el contrario, si la FENATS SSVQ pierde el porcentaje que lo habilitaba para integrar
el Consejo Administrativo, esto es, si los afiliados a sus asociaciones, tomadas en
conjunto, ya no representan el 80% de los afiliados al Bienestar o, si aún cumpliendo
este requisito, el número de sus afiliados fuere inferior a los de otra asociación
que cumple también dicha exigencia reglamentaria, entonces su representante deberá
cesar en el cargo y la asociación que cumpla el requisito y supere en número de afiliados
a las demás, podrá designar un nuevo representante.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas trabajadoras cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.