Dictamen 2851-2017
1. Mediante el oficio consignado en CONC., esta Superintendencia calificó como de
origen laboral el cuadro clínico que presentó el interesado, al provenir de un accidente
del trabajo que sufrió el 28 de junio de 2016, no siendo procedente el rechazo de
otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales que ese Instituto
inicialmente resolvió, derivando al paciente a su régimen de salud común (Fonasa)
y emitiendo la licencia médica N° 78, por 30 días, a contar de igual fecha.
2. A través de la presentación de ANT., esa Mutualidad ha realizado una nueva presentación
manifestando que se detectó que el afectado no tramitó la aludida licencia médica
y que, además trabajó para su empleador durante parte del período de reposo por ella
prescrito, específicamente, a partir del 7 de julio de 2016, percibiendo remuneraciones.
Atendido lo anterior, esa Mutualidad plantea que no correspondería pagar al trabajador
subsidio por incapacidad laboral por el referido período específico, procediendo hacerlo
solamente por aquellos días en que no recibió remuneraciones -28 de junio a 6 de julio
de 2016-, criterio que solicita confirmar a este Servicio.
3. Sobre la situación esta Superintendencia expresa que el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 109 (citado en FTES.), entre otras materias, establece que las prestaciones
económicas del aludido Seguro Social (incluido el subsidio en referencia) tienen por
objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional.
Considerando lo anterior, resulta pertinente concluir que si un trabajador ha recibido
remuneraciones no es procedente el otorgamiento de subsidios, pues no habría un reemplazo
de las primeras sino que una doble percepción de beneficios, lo cual dista del objetivo
de la norma reglamentaria citada.
En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que, en el evento que se haya acreditado
cabalmente por ese Instituto que el afectado recibió remuneraciones de su empleador
en el consignado período, no resulta procedente el pago de subsidios por dicho lapso
de tiempo.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
| Artículo 1 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Descriptores
Subsidio por incapacidad laboralIncapacidad laboralIncapacidad temporalPrestaciones económicas
Legislación citada
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744