Dictamen 3968-2017
1.- Por la carta de antecedentes, la empresa, solicita se condonen los intereses y
multas generados por el no pago oportuno de las imposiciones correspondientes a mayo
de 2016, en la C.C.A.F. a la que estaba afiliada. Señala que efectuó, erróneamente,
el pago de las cotizaciones en otra C.C.A.F. s, a la cual estaría afiliada a partir
de junio de 2016.
2.- La Caja de Compensación emitió el informe correspondiente.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 22° a) de la Ley
N° 17.322 establece, en lo pertinente que "Si la declaración fuere incompleta o errónea
y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de
esa multa el empleador".
En la especie el empleador declaró y pagó dentro de plazo pero erróneamente la cotización
del 0,6% y no existen antecedentes que permitan presumir que dicho error fuere malicioso.
Por lo tanto, conforme a la norma transcrita procede eximir del pago de la multa al
empleador en la situación de que se trata.
En consecuencia, la C.C.A.F. deberá proceder en la forma señalada.