Dictamen 4442-2017
1.- Usted se dirigió a esta Superintendencia exponiendo que todos los meses le pagaban
por concepto de subsidios familiares una suma superior a $30.000. A la fecha de su
presentación, señala que sólo le están pagando un monto cercano a $10.000, por lo
que requiere orientación para cobrar la diferencia.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó que revisados
sus sistemas de control interno constató que mediante la Resolución, de 8 de mayo
de 2013, a usted se le otorgó el subsidio familiar por su hijo RUN 11-7 y el suyo,
en su calidad de madre de un menor por el que percibe el aludido beneficio, a contar
del mes de junio de 2013. Posteriormente, por la Resolución, de 6 de marzo de 2015
se le concedió otro subsidio familiar, por su hija RUN 56-3, desde el mes de abril
de 2015.
A lo anterior, el IPS agregó que de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia,
los subsidios familiares correspondientes al causante RUN 11-7 y el suyo como madre
se extinguieron por cumplimiento del plazo de duración de 3 años que tiene el beneficio
y no consta que usted haya solicitado su continuidad
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar a usted que de acuerdo
a los incisos primero y final del artículo 2°, como también en conformidad al artículo
3° bis, todos de la Ley N°18.020, son causantes de subsidio familiar los menores hasta
los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe
y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos
que dicha ley contempla.
Por su parte, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020 disponen
que el subsidio familiar se devengará a contar del mes siguiente a aquél en que haya
sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y durará tres años. Por consiguiente,
transcurrido el referido plazo, la extinción del subsidio familiar se produce por
el solo ministerio de la Ley, salvo que se pierdan los requisitos habilitantes para
ser causante, como cumplir los 18 años de edad. De hecho, conforme al artículo 9°
de la Ley N° 18.020 el derecho al subsidio se extingue cuando deja de concurrir alguno
de los requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento o mantención. Su pago
se hace hasta el mes en que el causante mantenga esa calidad o en que concurran las
demás circunstancias que habilitaron su concesión. Sin embargo, si se extinguiere
por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se debe pagar hasta el 31 de
diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente
el plazo de tres años de duración del subsidio.
En la especie, esta Superintendencia procedió a revisar el Sistema de información
que administra (SIAGF), constatando que usted tuvo la calidad de causante madre de
subsidio familiar entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2016, como también
su hijo RUN11-7 por igual período, beneficios que fueron extinguidos por término del
período de 3 años a que hace mención el antes citado inciso segundo del artículo 5°
de la Ley N° 18.020.
En consecuencia, esta Superintendencia cumple con informar a usted que a la fecha
de su presentación, sólo le correspondía el pago de un subsidio familiar por el causante
RUN 56-3, toda vez que los otros subsidios de que era titular, se encontraban vencidos
por cumplimiento de plazo.