1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto rechazó calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro
que sufrió el día 6 de noviembre de 2016, a las 01:30 horas, cuando se desplazaba
desde su lugar de trabajo, hacia su domicilio, y en la esquina de Catedral con Puente,
comuna de Santiago, fue asaltado por 5 personas, que lo golpearon y robaron sus pertenencias.
Señala que quedó "tirado en el suelo con el brazo izquierdo totalmente golpeado",
y que eso fue "todo lo que pasó".
Acompaña, entre otros antecedentes, Certificado de Rechazo, de 15 de noviembre de
2016, en el que se consigna que se le emitió la licencia médica N° 032, por el período
del 7 al 21 de noviembre de 2016 y copia de constancia de Denuncia efectuada en Comisaría
de Fiscalía Local Centro Norte.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que Ud. se presentó
a las 13:39 horas del 7 de noviembre de 2016, refiriendo que el mismo día, aproximadamente
a la 01:30 horas, en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación,
en la esquina de Paseo Ahumada y calle Catedral, fue asaltado por 4 personas, quienes
lo golpearon y le quitaron sus pertenencias.
Agrega que rechazó calificar el siniestro como laboral, porque si bien inicialmente
Ud. manifestó no contar con testigos, posteriormente presentó la declaración de uno
de sus compañeros de trabajo, quien habría presenciado el accidente y lo habría auxiliado.
Sin embargo, se contrastaron sus dichos con los del testigo, y de ello se desprende
que el 5 de noviembre de 2016, Ud. se retiró del lugar de trabajo las 23:30 horas
y el 6 de noviembre faltó a sus labores, por lo que el accidente que sufrió en la
madrugada del 7 de noviembre de 2016, a unas tres cuadras de su lugar de trabajo,
no pudo haber ocurrido en el trayecto directo, racional ni lógico entre su lugar de
trabajo y su habitación.
Además, el testigo sostiene que Ud. se retiró del trabajo a la 1:20 horas del 7 de
noviembre de 2016, y que el accidente se produjo en la intersección de Catedral con
Morandé, circunstancias distintas a las afirmadas por Ud..
Acompaña, entre otros antecedentes, DIAT, Relato del accidente formulado por Ud. al
momento de su ingreso y declaración del testigo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo establecido
por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, son también accidentes
del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo de la víctima.
Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto
directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el
respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
En la especie, no se ha logrado acreditar de un modo indubitable que Ud. haya sufrido
un accidente del trabajo en el trayecto el 6 de noviembre de 2016, ya que existen
versiones contradictorias en sus declaraciones. En efecto, mientras en su presentación
ante esta Superintendencia, Ud. expresa que sufrió el siniestro a la 01:30 horas del
6 de noviembre de 2016, al ser asaltado por 5 personas; en su relato al ingresar a
la Mutualidad, y en la DIAT suscrita por Ud., consigna que el accidente se produjo
a la 01:45 horas del 7 de noviembre de 2016, y que los asaltantes fueron 4.
Por otra parte, las circunstancias del accidente que sufrió, tampoco concuerdan con
las que entrega en su declaración, el testigo, quien manifiesta que el asalto se produjo
en la esquina de Catedral con Morandé, a la 01:30 horas, y afirma haberse acercado,
para ayudarlo a tomar un taxi. En su presentación ante esta Superintendencia, y en
el relato que Ud. entregó al ingresar a la Mutualidad, consta que se encontraba solo,
al manifestar "me quedé en el suelo un momento esperando que se me pasara el dolor
luego de eso me fui hacia mi casa".
A mayor abundamiento, en la Hoja de Asistencia cuya fotocopia se tuvo a la vista,
consta que el último día que concurrió a trabajar, fue el 5 de noviembre de 2016,
ausentándose a contar del 6 del mismo mes y presentando licencia médica a contar del
7 de noviembre de 2016.
En consecuencia, la existencia de versiones distintas sobre las circunstancias en
que habría ocurrido el supuesto accidente, impide formarse la convicción sobre la
efectividad del mismo y, por ende, procede su rechazo.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no procede que se otorgue en
este caso la cobertura de la Ley N°16.744, por cuanto no se ha acreditado fehacientemente
la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que aprueba lo resuelto
en la especie por la Mutualidad.