Dictamen 5772-2017
1.- Por el correo electrónico de antecedentes, el SERNAC remitió a esta Superintendencia
la presentación de la interesada quien ha reclamado en contra de la C.C.A.F., porque
cuando se afilio a ella, como trabajadora independiente, le explicaron que mientras
mantuviera las cotizaciones previsionales al día se efectuaría el aporte por afiliación.
Expresa que en marzo de 2015 tuvo a su hija, razón por la cual dejó de trabajar y
por condiciones de salud de la menor no ha vuelto a laborar.
2.- La C.C.A.F. informó que si la interesada no hubiese podido seguir pagando los
aportes a esa entidad, existía la posibilidad de firmar una solicitud de desafiliación
y con ello se habría detenido el cobro de los aportes. Agrega que la deuda actual
de la interesada debe ser pagada por ella.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que al perder la interesada el requisito
esencial para mantenerse afiliada a la Caja como trabajadora independiente, que es
desempeñarse como tal, perdió su calidad de afiliada independiente a la C.C.A.F.
En consecuencia, con posterioridad a la fecha de nacimiento de su hija, momento desde
el cual dejó de trabajar como independiente, cesó su obligación de efectuar el aporte
por afiliación. En el caso que la interesada hubiere hecho uso de licencias médicas
maternales, el cese de la obligación de efectuar el aporte se produciría al término
de la última de ellas.
En mérito de lo expuesto, procede que la C.C.A.F., deje de efectuar gestiones de cobranza
por aportes a la interesada desde el momento que cesó su obligación de efectuar aportes
a ella.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/08/1984 | Dictamen 5772-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269 |