Dictamen 5776-2017
1.- Mediante la carta citada en antecedentes, la C.C.A.F. "A" ha impugnado el proceso
de desafiliación de los Departamentos de Salud y Educación de la Ilustre Municipalidad,
a la C.C.A.F. "A" y posterior afiliación a la C.C.A.F."B".
Al efecto, ha indicado que, se habría incumplido lo dispuesto por la Circular N°3024,
de esta Superintendencia, sobre levantamiento y suscripción del Acta de votación por
triplicado y la falta de actas parciales.
Agrega que no se cumplió lo relativo a la iniciativa de afiliación de la entidad empleadora.
Finalmente, añade que existieron otras irregularidades, como la promoción a una sola
Caja de Compensación y la inadecuada información a los trabajadores del proceso.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación
de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos
9, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por
este Organismo Fiscalizador a través de su Circular N°3.024, de julio de 2014.
En lo fundamental, el marco normativo precedentemente aludido establece que tanto
la afiliación como la desafiliación de una entidad empleadora a una Caja de Compensación,
requiere contar con el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores, obtenido
en una o más asambleas convocadas especialmente para dicho efecto y con la intervención
de ministros de fe, labor esta última que puede ser desarrollada por un inspector
del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado
por la Dirección del Trabajo.
En cuanto a las formalidades del Acta por triplicado de la votación, una vez efectuado
un examen de las mismas, se observa que cumplen con las exigencias de la norma en
cuanto a la hora, número de trabajadores habilitado para votar y totales de la Municipalidad,
constancia de la inexistencia de incidentes y triple copia.
En cuanto a las Actas parciales. Estas no son obligatorias.
Respecto de la iniciativa de afiliación, esta Superintendencia ha recibido un Certificado
del I. Municipio, ratificando dicha voluntad de acuerdo con los trabajadores, la que
se acompaña.
Finalmente, en relación a las demás irregularidades mencionadas en su presentación,
la presencia en el local de votación de un porcentaje mayoritario de los trabajadores
habilitados, hace presumir que la información recibida respecto del lugar y hora de
votación fueron los correctos.
3.- En razón de lo expresado y de los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia
rechaza la solicitud de impugnación presentada por esa Caja de Compensación.