Dictamen 58654-2017
1. Mediante correo de antecedentes, el SERNAC remitió a esta Superintendencia el reclamo
en contra de la C.C.A.F. de una particular, referido a cobros realizados por concepto
de aporte por afiliación como independiente a esa Entidad, en circunstancias que desde
el mes de mayo de 2016, la reclamante ha trabajado como dependiente en una entidad
pública y desde esa fecha no recibe honorarios. Por ello solicita que se elimine la
supuesta deuda, así como los cobros y registros de la misma.
2. Requerida la Caja de Compensación ha informado que la afiliación de la trabajadora,
como independiente, la efectuó el 1° de octubre de 2015, expresa que, no obstante,
que se encuentra afiliada como independiente, también se incorporó a la C.C.A.F. en
su calidad de dependiente a través de una entidad afiliada, señalando que puede mantener
esta doble afiliación, como lo señala el Artículo 5° del D.S. N°27, de 2012, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la afiliación individual de los trabajadores
independientes a las Cajas de Compensación Familiar.
Respecto a la situación actual de afiliación en calidad de independiente, la C.C.A.F.
informa que la interesada solicitó su desafiliación el 30 de septiembre de 2017, la
cual se hará efectiva a partir del 1° de noviembre de 2017.
Agrega la C.C.A.F. que la trabajadora efectuó un solo pago como afiliada independiente,
en febrero de 2016, registrando una morosidad por concepto de aportes, desde noviembre
de 2015 hasta septiembre de 2017. Señala que la C.C.A.F. no ha registrado la deuda
en Dicom, ya que no constituye una práctica de la Caja, en estos casos.
3. Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que desde el mes de mayo de 2016,
la recurrente al ser contratada como funcionaria pública habiendo dejado de trabajar
a honorarios, perdió el requisito esencial para mantenerse afiliada a la Caja como
trabajadora independiente, que es desempeñarse como tal.
En consecuencia, con posterioridad a la fecha en que dejó de trabajar como independiente,
cesó su obligación de efectuar el aporte por afiliación.
En mérito de lo expuesto, la C.C.A.F deberá dejar de efectuar gestiones de cobranza
por aportes a la reclamante y deberá devolverle los aportes descontados con posterioridad
al mes de mayo de 2016.