Dictamen 43584-2017
1.- Por presentación de antecedentes, un particular reclamó ante esta Superintendencia
por su desafiliación y la devolución de su aporte del 1% como afiliado, correspondiente
a todo el período de su afiliación, desde julio de 2013, por estimar que se trataba
de un ahorro. Señala que lo solicitó a través del SERNAC y que no ha recibido respuesta.
Agrega que no necesita estar afiliado a una Caja y que no ha recibido beneficios de
la C.C.A.F.
2.- La C.C.A.F. informó que el recurrente firmó la solicitud de afiliación en noviembre
de 2013, por lo que permanecía afiliado a la Entidad desde entonces.
Señala que atendida su voluntad procedió a desafiliarlo, considerando su solicitud
de julio de 2017, por lo que el último descuento del aporte por afiliación del 1%
de su pensión se efectuará en agosto de este año.
En relación a su reclamo, la C.C.A.F. informó que a partir del 1° de enero de 2014,
decidió dar término al beneficio de devolver los aportes en cuestión a sus pensionados,
implementando un nuevo sistema de cobertura de la prestación complementaria en análisis.
Agrega, que esta nueva forma permite abordar las necesidades del segmento de todos
los pensionados, debido a que implica que a partir de la fecha señalada, dicho aporte
del 1% se imputa al Fondo Social de la Caja de Compensación, generándose de este modo
beneficios de alto impacto social para todos los pensionados afiliados y por ende,
se hacen efectivo los principios de solidaridad y universalidad que rigen la seguridad
social y que deben estar aplicados a todos los regímenes que administra esa Entidad.
3.- Al respecto, este Organismo cumple con señalar a usted que el término del beneficio
de devolución del 1% como aporte por concepto de afiliación, a la C.C.A.F., corresponde
a una decisión adoptada por el propio Directorio de esa Caja, conforme a las Condiciones
Generales del Régimen de Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados, que dispone
que "La Caja se reserva el derecho de modificar los beneficios que otorga a sus afiliados
en el marco del Régimen de Prestaciones Complementarias".
Sin perjuicio de la desafiliación efectuada por la Caja, esta Superintendencia manifiesta
que, respecto del aporte por afiliación del 1% de su pensión, se informa que el artículo
16 de la Ley N° 19.539, facultó a los pensionados para afiliarse a una Caja de Compensación
de Asignación Familiar, para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones
Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades
otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas
prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados
que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la pensión. En dicho contexto,
todas las C.C.A.F. fijaron el aporte en el 1% de la pensión de sus afiliados.
La C.C.A.F. estableció como prestación complementaría el beneficio de devolución del
aporte del 1%, manteniéndolo vigente hasta diciembre del año 2013 y por instrucciones
de esta Superintendencia, la Caja prorrogó la vigencia del beneficio de devolución
del 1% hasta el mes de julio de 2014.
Resulta necesario precisar que dicho beneficio se trata de una prestación voluntaria
de la C.C.A.F., puesto que corresponde a dicha Entidad la facultad de establecer las
prestaciones que otorga a sus afiliados en el marco de su régimen de prestaciones
complementarias.
Precisado lo anterior, la C.C.A.F. deberá devolver al interesado el aporte del 1%
hasta el mes de diciembre de 2013, en el caso que no lo hubiere hecho, beneficio que
generó mientras estaba vigente dicha prestación complementaria. Además, deberá devolverle
los correspondientes a los meses de enero a julio de 2014, conforme a lo instruido
por esta Superintendencia en orden a prorrogar la devolución del 1% hasta julio de
2014.
Lo anterior, deberá efectuarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha
del presente Oficio, comunicándolo a esta Superintendencia.