Descriptores: tasa de cotización adicional actividad económica;
Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 2098, de 23 de diciembre de 2003, de esta
Superintendencia
1.- Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto al momento de adherirse a ese Organismo Administrador incurrió en un error,
al indicar que su actividad económica correspondía a "Obras menores en construcción",
por la cual se determinó que debía pagar una tasa de cotización total de 3,5%.
Señala que a raíz de sus reclamos, la Mutualidad investigó la situación y concluyó
que su actividad era otra, por lo que estableció que a partir del 1 de mayo de 2017,
les correspondía pagar una tasa de cotización total de 0,95%.
Sin embargo lo anterior, estiman que dicha tasa debió fijarse desde la fecha en que
se adhirió a ese Organismo Administrador, esto es el 1 de octubre de 2016.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que la Entidad Empleadora no se sometió
al proceso de evaluación de su siniestralidad efectiva, toda vez que no había cumplido
con el requisito de haber estado adherida a un Organismo Administrador de la Ley N°
16.744, por un lapso de al menos 2 períodos anuales consecutivos. En efecto, la Empresa
sólo ha estado adherida a la Mutualidad desde el 01 de octubre de 2016.
Señala que realizó un informe de la actividad económica en terreno, determinando que
la Entidad Empleadora tenía como giro "Actividades de limpieza de edificio residenciales
y no residenciales", con una tasa de cotización adicional diferenciada de 0%, que
unida a las tasas de cotización básica y extraordinaria, suma una tasa de cotización
total de 0,95%, a contar del 1 de mayo de 2017, según Resolución de mayo de 2017.
3.- Al respecto, se pudo constatar que la Mutualidad verificó, a través de visita
en terreno, que la Empresa no estaba afecta a una tasa de cotización adicional, por
lo que correspondía que se fijara como tasa de cotización total un 0,95%, desde la
fecha en que la recurrente se adhirió a la Mutualidad. Lo anterior, ya que no estaríamos
ante una modificación de giro, como la situación regulada en la circular Nº 2098 de
concordancias, sino que ante un error al momento de suscribir la solicitud de adhesión,
situación que pudo constatar el Organismo Administrador.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
acoge el reclamo de la Empresa recurrente, por lo que la Mutualidad deberá dejar sin
efecto la Resolución de mayo de 2017, y en su reemplazo dictar una nueva Resolución
indicando que la tasa de cotización total de un 0,95%, regirá desde la fecha en que
la Entidad Empleadora se adhirió a la Mutualidad, esto es el 1 de octubre de 2016.
D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS.
Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N°
109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979,
del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto
del Procedimiento de Definición y modificación de la actividad Principal de las Entidades
Empleadoras.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y D.S.
N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ley N°16.744; D.S. N° 67, de 1999; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social