Dictamen 06086-2018
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, exponiendo, en síntesis, que
a pesar de haberse desafiliado de la C.C.A.F. en mayo de 2017, dicha entidad continuó
practicando descuentos sobre su pensión por concepto de aporte (1%). Por tanto, solicita
que se decrete la inmediata suspensión de los referidos descuentos y se le reembolse
el valor correspondiente a los montos indebidamente descontados.
Además, el recurrente solicita que la Caja de Compensación le reembolse el valor de
los aportes que le fueron descontados mientras mantuvo su calidad de pensionado afiliado
a dicha entidad.
Finalmente, el recurrente requiere copia de su solicitud de afiliación a la Caja y
del dictamen que habría prohibido que se otorgara el beneficio de devolución en comento.
2.- Requerida al efecto la C.C.A.F. informó, en síntesis, que el recurrente se encuentra
desafiliado de dicha entidad y que los montos correspondientes a aportes por concepto
de afiliación (1%) indebidamente efectuados se encuentran disponibles para su cobro,
en cualquiera de sus oficinas, por un monto de $29.564, correspondientes a descuentos
practicados sobre la pensión del recurrente durante el lapso comprendido entre julio
y octubre de 2017.
En cuanto al beneficio de devolución del aporte del 1%, señala que puso término al
mismo a contar de enero de 2014 y que en virtud de lo dictaminado por esta Superintendencia,
a través de su Oficio Ord. N°45.101, de 15 de julio de 2014, extendió excepcionalmente
su vigencia hasta el mes de julio de 2014, agregando que para efectos de requerir
las respectivas devoluciones estableció como plazo final el 18 de enero de 2016, todo
lo cual fue debidamente comunicado a sus afiliados a través de cartas, llamados telefónicos,
sitio web, etc. En relación con lo anterior, expone que el recurrente no solicitó
oportunamente el retiro de los aportes en cuestión.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo
16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma
individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.),
para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito
Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma
dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada
C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien
a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión. En dicho contexto,
la C.C.A.F. de Los Andes fijó el aporte en cuestión en el 1% de la respectiva pensión
de sus pensionados afiliados, estableciendo posteriormente, dentro de su régimen de
prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, el que
mantuvo vigente hasta diciembre de 2013.
De este modo, tanto el establecimiento del beneficio de devolución antes referido
como su término corresponden a decisiones adoptadas en forma autónoma por la C.C.A.F.,
a través de su Directorio, dentro de los regímenes de prestaciones complementarias
que administran.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia, a través de su Of. Ord. N° 45.101,
de 15 de julio de 2014, instruyó a la C.C.A.F. que efectuara respecto de sus pensionados
afiliados - y a aquellos que se hubieren desafiliado durante el año 2014 -, la devolución
del 1% descontado desde sus pensiones entre los meses de enero y julio de 2014, indicándose
además que para proceder a la devolución de dichos aportes la Caja debía efectuar
las comunicaciones del caso, tanto a través de su página web como mediante cartas
dirigidas a cada uno de los pensionados afiliados.
Al respecto, la C.C.A.F. informó, acogiendo en parte el reclamo formulado por el recurrente,
que procedió a cursar y regularizar su desafiliación, además de disponer el reembolso
de los montos indebidamente descontados a éste por concepto de aporte (1%). Sin embargo,
en relación con la solicitud de reembolsar el monto correspondiente a dichos descuentos,
conforme al beneficio antes citado, informó que ello no resultaría procedente habida
cuenta que el recurrente no lo solicitó dentro del plazo que la Caja estableció para
dicho efecto (hasta el 18 de enero de 2016). En relación con lo anterior, cabe señalar
que a través del ya citado Of. Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014, en su numeral
4°, letra c), este Organismo instruyó a la Caja de Compensación que para hacer efectiva
la devolución de que se trata, debía efectuar las comunicaciones del caso, tanto a
través de su página web como mediante cartas dirigidas a cada uno de los pensionados
afiliados.
Teniendo presente lo anterior, esta Superintendencia solicitó a la Caja que remitiera
copia de la carta que habría enviado, en su oportunidad, al recurrente para efectos
de notificarlo sobre la posibilidad de solicitar el reembolso de los montos correspondientes
al 1% descontado sobre su pensión hasta el mes de julio de 2014. En su respuesta,
la C.C.A.F. procedió a adjuntar copia de la carta solicitada, mediante la cual refiere
haber informado sobre el término del beneficio de devolución del 1%, agregando que
en ella no se hizo referencia a la posibilidad de solicitar el reembolso de los montos
correspondientes al aporte del 1% descontados hasta el mes de julio de 2014, puesto
que dicha data fue definida por esta Superintendencia en forma posterior al envío
de la carta.
En relación con lo anterior, cabe señalar, en primer lugar, que la copia de la carta
remitida corresponde a una carta tipo, no resultando posible a partir de dicho documento
establecer que la referida comunicación fue efectivamente dirigida al domicilio del
recurrente como tampoco su fecha de envío. Además, la carta en comento se limita a
informar sobre el término del beneficio de devolución del 1% sin hacer referencia
alguna al derecho de solicitar el reembolso de los montos descontados hasta julio
de 2014. De este modo, el antecedente acompañado no permite acreditar que, respecto
del recurrente, la C.C.A.F. hubiera dado cumplimiento a la instrucción contenida en
el ya citado numeral 4°, letra c) del Of. Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014,
de esta Superintendencia, circunstancia de la que se sigue que, al no haber sido debidamente
notificado, el derecho del recurrente a solicitar el referido reembolso no pueda entenderse
extinguido.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye
a la Caja de Compensación que reembolse al recurrente los montos correspondientes
a los aportes descontados sobre su pensión hasta el mes de julio de 2014.
Además, la C.C.A.F. deberá proporcionar al interesado copia de su solicitud de afiliación.
Finalmente, de acuerdo con lo solicitado por el recurrente, se remite copia del Of.
Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014, emanado de esta Superintendencia.