1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común las lesiones que presentó, de
lo que discrepa, ya que estima que se produjeron a raíz de la agresión de un compañero
de trabajo, la cual tuvo lugar el día 09 de diciembre de 2017, a las 00:35 horas aproximadamente.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias
médicas el 09 de diciembre de 2017, por el siniestro que lo afectó ese día, en circunstancias
que, mientras realizaba sus labores de guardia de seguridad, sufrió una agresión física
por parte de un compañero de trabajo, resultando lesionado en su brazo derecho.
Señala que luego de llevar a cabo la correspondiente investigación del accidente,
pudo concluir que la lesión que el recurrente exhibió tiene un origen común, por cuanto
se originó a raíz de una riña, incidente de índole personal y completamente ajeno
a su quehacer laboral, no presentándose la relación de causalidad con su trabajo,
motivo por el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen
de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5°
de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De
tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la
lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión
"a causa") o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con
ocasión").
Ahora bien, de acuerdo con lo sostenido por este Servicio, la víctima de una agresión
se encuentra protegida por la cobertura de la Ley N° 16.744, siempre y cuando hubiere
resultado lesionada en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral,
en el recinto de la empresa, o en cumplimiento de algún cometido relacionado con su
trabajo).
Por su parte, el Título I, numeral 6, de la Circular de concordancias, establece que
tratándose de lesiones producidas por agresiones, para que proceda otorgar la cobertura
de la Ley Nº 16.744, es necesario que éstas hayan tenido un motivo laboral y que el
afectado no haya sido el provocador o quien haya dado inicio a la agresión, es decir,
la víctima debe haber tenido un rol pasivo.
En la especie, se tuvo a la vista el relato del Supervisor del lugar donde Ud. trabaja,
quien en el marco de la mencionada investigación de accidente indicó que a las 22:30
horas aproximadamente del día 08 de diciembre de 2017, recibió un llamado del Guardia
de Seguridad, quien le informó que el recurrente se encontraba insultando por radio
en duros términos a varios de sus compañeros de trabajo y en especial, a uno a quien
desafió a ir a la garita donde él se encontraba. Posteriormente, una vez finalizada
la comunicación radial, dicho trabajador se dirigió hacia donde se encontraba el recurrente
propinándole un golpe de puño con la posterior rotura de un vidrio y resultando con
una herida cortante en su brazo.
En atención con lo anterior, se ha podido evidenciar que el trabajador no tuvo un
papel pasivo en la pelea que se generó con su compañero de trabajo, toda vez que provocó
al agresor a través de insultos. Además, el hecho de que el recurrente se dirigiera
hacia sus compañeros de trabajo con un lenguaje agresivo e irrespetuoso, excede a
una discusión en el marco de una relación laboral normal.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que la lesión que el trabajador evidenció tiene un origen común, ya que no
tuvo un rol pasivo en la agresión de la que fue víctima, por lo que no corresponde
otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.