Dictamen 11701-2018
1.- Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa,
ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió en diciembre de 2017.
Señala que en la fecha indicada, a las 17:50 horas aproximadamente, en circunstancias
que se encontraba en una parcela de Paine, durante el paseo de la empresa de fin de
año, jugaba un partido mixto, y pisó un hoyo, sufriendo el esguince de su tobillo
izquierdo.
Señala que le extendieron licencias médicas hasta enero de 2018, fecha en que durante
el control con traumatólogo, se le informó del rechazo.
Finalmente, manifiesta que la empresa siempre organiza la referida fiesta, junto con
el sindicato, y el día antes del paseo, se les informó verbalmente, que quien no fuera,
debía quedarse trabajando.
Por lo anterior, se siguió atendiendo en la Clínica, donde el especialista le otorgó
otra licencia médica.
Por su parte, la Isapre se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se determine
la naturaleza común o laboral de la afección en virtud de la cual la Mutualidad le
emitió al referido trabajador licencia médica.
Lo anterior, por cuanto el trabajador manifiesta que el accidente se produjo durante
el paseo de fin de año de la empresa empleadora.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias
médicas en diciembre de 2017, refiriendo que ese mismo día, mientras participaba en
una actividad recreativa, se torció su tobillo izquierdo.
Señala que calificó el siniestro denunciado como no laboral, por cuanto se originó
en una acción propia de la esfera privada del trabajador, toda vez que se trató de
una actividad deportiva organizada entre los trabajadores (sindicato) y la empresa,
financiada por ambos, lo que impide considerar al accidente como laboral, pues se
trató más de un beneficio laboral, acordado entre ambas partes.
Por lo anterior, el trabajador fue derivado a continuar su tratamiento a través de
su régimen de salud común.
Acompaña, entre otros antecedentes, DIAT, Hoja de Historia Clínica, Certificado de
Derivación de 3 de enero de 2018, en el que consta la emisión de la licencia médica
, y copia de Certificado emitido por la empresa empleadora en la que se consigna que
las Fiestas de Fin de Año se contemplan en el contrato colectivo, como "Otros Beneficios",
que se financia por la entidad y los trabajadores, y que el "accidente que sufrió
el Trabajador (...) ocurrió durante esta actividad extra programática organizada por
la Empresa...".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda
lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio pueda
ser calificado como un accidente del trabajo, se requiere que exista una relación,
al menos indirecta, entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima, relación
que debe, además, tener un carácter indubitado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el Título 1, número 2, letra b), iii), de
la Circular de concordancias, establece que constituyen accidentes con ocasión del
trabajo los infortunios acaecidos en el marco de las actividades organizadas por la
entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, incluso
en aquellos casos en que la participación sea voluntaria y/o que la actividad se realice
fuera de la jornada laboral.
En efecto, si bien en tales casos las actividades antes referidas no tienen una relación
directa con el quehacer laboral del trabajador, resulta indiscutible que ellas se
enmarcan en el ámbito de la relación del trabajo y que, por su intermedio, se persigue
consolidar una relación fluida entre los trabajadores y la empresa, lo que naturalmente
redunda en una mejora de las actividades propias del quehacer laboral y, desde luego,
en la productividad.
Cabe señalar, en todo caso, que para considerar como accidentes con ocasión del trabajo
los antes referidos infortunios, es indispensable que el empleador haya organizado
la respectiva actividad.
En la especie, se ha tenido a la vista que el interesado se accidentó mientras participaba
en una actividad recreativa, dentro del paseo de fin de año de la empresa, organizada
por su empleador. Dichas iniciativas, si bien constituyen un beneficio para los trabajadores,
tienen como objetivo mejorar las relaciones laborales, lo que se traduce en un mejor
estado de ánimo al momento de trabajar, posibilitando el aumento de la productividad.
A mayor abundamiento, el infortunio tuvo lugar durante la jornada laboral del afectado
(a las 17:50 horas) y como consta en el certificado emitido por la empresa, la actividad
fue organizada por ésta.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el trabajador sufrió un accidente del trabajo, por lo que la Mutualidad debe otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
| 13/02/2007 | Circular 1967 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, acerca de la Calificación de Accidentes causados por Actos Terroristas. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/05/2018 | Dictamen 22264-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente, vínculo causal conste de forma indubitable | Ley Nº 16.744 |
| 02/05/2018 | Dictamen 21701-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente común - Juego o broma | Ley Nº 16.744 |
| 09/02/2018 | Dictamen 07638-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente con ocasión del trabajo actividad organizada por el empleador | Ley Nº 16.744 |
| 08/02/2018 | Dictamen 06949-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | lesiones producidas por agresiones rol pasivo | Ley N° 16.744 |
| 08/02/2018 | Dictamen 06974-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | calificación accidente víctima agresión rol pasivo | Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |